La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por trabajadores mineros despedidos por presentarse a trabajar tras consumir drogas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que declaró vulneración de la garantía constitucional de respeto y protección a la vida privada de los demandantes.
“Que, en consecuencia, a la hora de ponderar la proporcionalidad de la medida adoptada en sentido estricto, conforme a los hechos que la misma sentencia ha tenido por acreditados, no resulta factible justificar la actuación o conducta en que han incurrido los trabajadores, que obviamente deviene de un consumo de drogas realizado en su período de descanso, como si fuera una afectación a su vida privada, toda vez que detectada la presencia de drogas en su organismo, en una cantidad que supera el estándar razonable determinado por la autoridad administrativa, necesariamente se debe garantizar un entorno de trabajo seguro, más aún en un sector de alto riesgo como es la minería, donde se requiere especialmente realizar un desempeño con plenas capacidades y aptitudes, de ahí que presentarse al inicio de su jornada con presencia de drogas sin duda ellas se verán mermadas, poniendo en riesgo a terceros”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El sentido de realizar el examen al inicio de la jornada laboral es precisamente prevenir y erradicar las conductas riesgosas que podrían originarse por el consumo de alcohol y drogas, lo que se refleja en las distintas obligaciones y prohibiciones que forman parte del contrato de trabajo, y por tanto conocidas de los demandantes, sin que aquello signifique una intromisión en su vida privada”.
“Que de la manera en que la sentencia da por establecidos los hechos, no se advierte de qué modo se concreta la vulneración a la vida privada que concluye la jueza del grado, toda vez que es un indubitado que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, aplicable en virtud del contrato de trabajo, imponía obligaciones y prohibiciones a los demandantes y autorizaba la práctica de exámenes de orina con el objeto de detección de drogas en los trabajadores que ingresaran a la faena minera, y así lo reconoce el tribunal, sin que durante toda la relación laboral alguno de los actores hubiera reclamado sobre la norma que autorizaba la realización de tales exámenes, y de hecho ni siquiera es discutido por ellos en su demanda”, añade.
Para el tribunal de alzada: “De esta forma, conforme a los hechos establecidos de manera fehaciente en la sentencia, resulta acreditado que los tres demandantes de esta causa se presentaron a trabajar con altos niveles de concentración de drogas en su cuerpo, superando los valores o puntos de corte, lo que revela la presencia de drogas, y constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato, contenidas en los artículos 49 N° 32 y 51 N° 51 (51.1) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa demandada”.
“Que por lo razonado precedentemente, esta Corte estima que concurre la causal de nulidad invocada en forma principal, toda vez que estando debidamente asentados los hechos que configuran la causal de despido por el Tribunal, sin que con dicho proceder se hubiere afectado alguna de las garantías fundamentales invocadas por los demandantes, acoge la acción de tutela deducida, por lo que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Que se rechaza la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por (...), en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por (…), en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por (…) en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, solo en cuanto esta última deberá pagar un total de $13.411.005 dividido entre los trabajadores –según corresponda– por concepto de feriado legal y feriado proporcional.