Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que regula cumplimiento alternativo de penas

02-junio-2025
“El proyecto de ley analizado busca establecer un marco normativo para la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad en determinados casos, con el fin de garantizar un trato más humanitario a ciertos condenados. Sin embargo, su regulación se estima parcial e incompleta, ya que se limita a aspectos específicos sin abordar de manera integral la ejecución de las penas privativas de libertad”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 26 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el 28 de mayo.

“El proyecto de ley analizado busca establecer un marco normativo para la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad en determinados casos, con el fin de garantizar un trato más humanitario a ciertos condenados. Sin embargo, su regulación se estima parcial e incompleta, ya que se limita a aspectos específicos sin abordar de manera integral la ejecución de las penas privativas de libertad”, advierte el informe.

“El artículo primero, que establece principios generales de la ejecución penal, resulta enunciativo y carece de mecanismos normativos concretos que permitan su aplicación efectiva”, añade.

“El artículo segundo, que regula la suspensión de la pena por razones de salud, adolece de falta de precisión en la definición de las enfermedades que justificarían la medida, en especial en el caso de las enfermedades mentales, lo que podría derivar en aplicaciones dispares. Asimismo, no establece criterios claros para la certificación médica, ni regula los efectos jurídicos de la suspensión, lo que genera incertidumbre respecto de su duración, revisión y compatibilidad con las reglas de prescripción de la pena. Por lo demás, no se advierte qué razones hay detrás de la diferenciación entre la suspensión de pena que no conlleva restricción alguna para el beneficiario y la sustitución de pena por la reclusión domiciliaria”, releva el pleno de ministros.

“El artículo tercero –continúa–, que permite la sustitución de la pena de presidio por la reclusión domiciliaria, presenta una formulación más precisa, pero su causal referida a enfermedades crónicas es demasiado amplia y ambigua. No se define qué enfermedades califican ni qué se entiende por un ‘tratamiento adecuado’ en el sistema penitenciario, lo que podría dar lugar a interpretaciones dispares y generar inequidad en su aplicación”.

“El artículo cuarto, que regula el procedimiento aplicable, acierta en la atribución de competencia al Juzgado de Garantía (pudiendo ampliarse en casos de traslado de establecimiento penitenciario), la posibilidad de apelación y la fijación de plazos procesales adecuados”, rescata el informe.

“Sin embargo –ahonda–, mantiene deficiencias en los deberes oficiosos que deposita en los tribunales, la acreditación de las condiciones de salud y la tramitación preferente para todas las apelaciones, sin distinguir entre casos de distinta gravedad”.

Asimismo, el oficio consigna que: “Si bien no se expresa de esta manera en el proyecto analizado, la materia en que incide la iniciativa legislativa es de gran importancia por los problemas que aborda, dado que no existe un estatuto moderno que los regule, habiendo suscrito Chile importantes instrumentos internacionales que así lo sugieren, como es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (art. 13), el Estatuto de Roma (arts. 1 y 110), complementados por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”.

“En base a estas normas del derecho internacional y del ius cogens en su caso, esta Corte Suprema cuenta con líneas jurisprudenciales que, no siendo unánimes y pudieran ser tenidas a la vista, pues han comenzado a tratar temas como la evaluación mental de los condenados para la modificación del régimen de cumplimiento de condenas (Rol 25.912-2023), la sustitución de penas privativas de libertad de personas mayores (Rol 236.784-2023) y el arresto domiciliario total en casos excepcionales (Rol 3743-2024 entre varios). También casos de sustitución de pena a mujeres, conocidos en sede de amparo (Rol 206.854-2023, Rol 9.886-2024, Rol 87.474- 2023)”, detalla.

“Tal como esta Corte señaló en el informe al proyecto de ley contenido en Boletín 16.036-17, los objetivos del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse salvedad que si bien se conduce con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de incentivar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre los años 1973 y 1990”, sostiene el pleno.

“En lo relacionado con el impacto de esta iniciativa, se advierte la posibilidad de mayores cargas de trabajo en los tribunales que deberían conocer de las materias en que incide, aun cuando no es posible a estas alturas dimensionar el ajuste orgánico que debiera producirse”, acota.

“En definitiva, se sugiere informar el proyecto de ley en que incide este informe, con las observaciones y recomendaciones que en él se contienen”, concluye.
Ver informe (PDF)