La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de imputada con hijo de siete meses de vida.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Mireya López y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción constitucional de amparo.
“Que, en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, siendo madre de un niño de siete meses de edad, siendo apartada de su hijo debido a su privación de libertad lo que está afectando el apego de ese niño con su madre”, plantea el fallo.
Para el máximo tribunal: “(…) en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra de la resolución pronunciada el 4 de abril pasado, por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto dispuso confirmar la decisión del juez de garantía de decretar la prisión preventiva de la imputada, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta a su respecto las medidas cautelares de privación de libertad total domiciliaria y arraigo nacional”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra López y el abogado Ferrada.