La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo interpuestos en representación del Banco Itaú Corpbanca SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de cliente que fue víctima de un fraude informático.
En fallo de mayoría (causa rol 1.015-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que condenó al banco al pago de $4.200.000 por concepto de daño emergente y $3.000.000 por daño moral.
“Que versando el conflicto sobre la procedencia de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, los artículos 1545 del Código Civil y 1 del DFL Nº707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la demanda, en tanto que el segundo contiene los elementos y obligaciones esenciales del contrato que se estima incumplido”.
“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, releva.
Para la Sala Civil: “(…) con todo, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la oportunidad procesal pertinente, ya que, en la etapa de discusión del juicio planteó la falta de legitimación activa del demandante, lo que implica desconocer su relación con el objeto litigioso, mientras que ahora sostiene que existe ausencia de litisconsorcio necesario activo, defensa que no descarta la legitimidad del actor para accionar, sino que supone que para conformar correctamente la relación procesal –en el caso– debieron comparecer todos los titulares de la cuenta corriente bancaria”.
“Que lo anterior cobra relevancia –prosigue–, desde que no procede fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia”.
“Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por los abogados Diego Abogabir Egaña y Maximiliano Martín Silva Hanisch, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de trece de diciembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.
Decisión de declarar inadmisible el recurso de casación en la forma, acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García, quien estuvo por entrar a conocer derechamente dicho arbitrio.