La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Esteban Ignacio Henríquez Riquelme a la pena única de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de armas de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en febrero de 2022, en la comuna de Traiguén.
En fallo unánime (causa rol 13.959-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro practicado por la policía al recurrente.
“Que, en esa ilación, es necesario resaltar que, a la fecha de comisión de los ilícitos que motivaron la condena, estaba vigente el artículo 318 del Código Penal, disposición, cuyo inciso primero, prescribía que: ‘El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como se advierte, la norma transcrita regulaba una conducta atribuible a un simple delito, consistente en poner en riesgo la salud pública en un determinado escenario contextual. Pues bien, cabe decir que la acción objetiva en la que fue sorprendido el inculpado, esto es bebiendo alcohol junto con otra persona, unido al lugar y la hora en el que lo hacía y principalmente bajo el imperio de un estado constitucional de excepción en vigor a raíz del fenómeno pandémico causado por el virus COVID-19, emergen como un cúmulo de antecedentes objetivos que permitieron a los agentes policiales representarse un fundado indicio de estar cometiéndose un simple delito”.
“Es por ello que, lícitamente se realizó un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, diligencia que facultaba a la policía para registrar el bolso que el imputado traía consigo, instante en que observaron la escopeta y cartuchos incautados, mutando en ese preciso momento el control de identidad en una detención por flagrancia por infracción a la Ley N°17798”, añade.
Para la Sala Penal: “Habida consideración de lo indicado, resulta inoficioso detenerse a analizar si el consumo de alcohol en la vía público constituye o no una falta con trascendencia penal, al quedar clarificada la licitud con que obraron los funcionarios policiales”.
“Que, en suma, una vez analizados los antecedentes, elementos objetivos y motivos que condujeron a la policía a adoptar válidamente un control de identidad investigativo y subsecuente registro del bolso e incautación de especies, solo queda desestimar el cuestionamiento principal de invalidez promovido por el recurrente”, concluye.