La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Parque Metropolitano a pagar la suma de $701.750 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por daño moral, por la falta de servicio al no auxiliar a visitante que fue víctima de un asalto al interior del recinto, en noviembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 16.902-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez y las ministras Claudia Lazen y Beatriz Cabrera– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
“Que, de este modo, conforme la regla general del onus probandi, que se extrae de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que ‘Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta’, aparece que al actor le correspondía demostrar la veracidad de las circunstancias fácticas relatadas, esto es, el hecho de haber sido víctima de un robo en instancias que se desplazaba en su bicicleta por el Parque Metropolitano, perdiendo sus pertenencias, y sufriendo el daño que alega, como su naturaleza y monto”, plantea el fallo.
“Por su parte, a la demandada le correspondía acreditar que cumplió correctamente con el servicio que le corresponde, dada su calidad de entidad perteneciente a la administración del Estado, en los términos que afirma en su contestación de la demanda”, añade.
La resolución agrega: “Que al igual que el sentenciador a quo, esta Corte estima suficientemente probado que el día de los hechos, el actor, mientras se desplazaba en su bicicleta, al interior del Parque Metropolitano, fue asaltado por dos desconocidos, quienes lo derribaron de la misma, arrebatándole sus pertenencias, y dándose a la fuga, provocándole lesiones al demandado. Por lo demás, ello no fue controvertido por la demandada y, además, así fluye del mérito del parte denuncia 10591 suscrito el día de los hechos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, le correspondía a la demandada demostrar que sí cumplió con las exigencias que le exige el servicio público que debe prestar, indicando en la contestación, por un lado, que mantiene guardias de seguridad, cámaras de video vigilancia y guardaparques; y por otro, que auxilio oportunamente al actor”.
“Sin embargo, no obstante corresponderle el onus probatorio en dicho sentido, no rindió prueba alguna durante el proceso para demostrar sus asertos, de manera que debe tenerse por establecida la falta de servicio en los mismos términos que el fallo en alzada afirma en sus motivos cuarto al séptimo; en efecto, al no demostrar el cumplimiento de los deberes que la propia demandada afirma haber satisfecho, de manera tal, que los daños que puedan establecerse como consecuencia de la acción u omisión de la demandada, deberán ser respondidos por esta”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia impugnada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda impetrada, y en su lugar, se declara que se la acoge, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $701.750 (setecientos un mil setecientos cincuenta pesos) y por el moral provocado por la falta de servicio incurrida, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el IPC, desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta el pago íntegro de lo adeudado, y se aplicarán intereses legales, desde que la demandada se constituya en mora de pagar y hasta la fecha de solución efectiva”.