Corte de La Serena declara procedente solicitar a EEUU extradición de imputado por secuestro y asociación ilícita

02-junio-2025
Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en la comuna de Los Vilos.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a Estados Unidos la extradición activa y la detención previa de Jorge Luis Montañez, imputado en Chile como autor de los delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados en septiembre de 2023, en la comuna de Los Vilos.

En fallo unánime (causa rol 426-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Jorge Luis Montañez quien se encuentra Houston, Texas.

“Que el inciso primero del artículo 431 del Código Procesal Penal chileno, en cuanto a la extradición activa, dispone: ‘Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que entre la República Chile y los Estados Unidos de Norteamérica existe un Tratado de Extradición vigente, suscrito en la ciudad de Washington el 5 de junio de 2013, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el 13 de agosto de 2014. El canje de los instrumentos de ratificación del aludido Tratado se verificó en Santiago el 14 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, del mismo, entró en vigor internacional el 14 de diciembre de 2016”.

“Así, el artículo 1° de dicho Tratado –Decreto N°207– dispone que las partes se comprometen a extraditar recíprocamente, con arreglo a las disposiciones del Tratado, a las personas reclamadas por las autoridades del Estado requirente para su persecución penal o para la imposición o el cumplimiento de una pena por haber cometido un delito que da lugar a la extradición”, añade.

“En cuanto a los delitos que dan lugar a la extradición, estos se encuentran contenidos en el artículo 2° de dicho instrumento, disponiéndose en su numeral primero: ‘Un delito dará lugar a la extradición si es punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena de privación de libertad por un plazo máximo mayor de un año o con una pena más severa’”, detalla.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se verifica que las conductas imputadas se encuentran sancionadas como delitos en ambos países –principio de la doble incriminación– es decir, los hechos perseguidos son constitutivos de delito, tanto en el país requirente como en el país requerido, con independencia de su denominación, cumpliéndose además con la exigencia de que la pena privativa de libertad tenga una duración mínima de 1 año”.

“(…) conforme a los antecedentes de la carpeta investigativa –prosigue– que fueron expuestos por los intervinientes en la audiencia, se tuvieron por acreditados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, con particular atención en que registra el imputado una condena de crimen previa, la naturaleza de los ilícitos investigados y el hecho de haberse fugado del país, compartiendo lo razonado por el tribunal del grado, permite concluir la procedencia de su detención previa, como fue requerido por el persecutor”.

“(…) se ha comprobado la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 431 y 434 del Código Procesal Penal chileno, además de los contemplados en el Tratado de Extradición entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica; de modo tal que, tratándose en la especie de delitos cometidos dentro del territorio de nuestro país, cuyo juzgamiento, por tanto, se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos; y habiéndose formalizado al imputado requerido en ‘ausencia’ por los delitos ya indicados, resulta procedente solicitar su extradición, accediendo a la petición del Ministerio Público, que fue acogida por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve:

“I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto del ciudadano venezolano Jorge Luis Montañez, quien cuenta con domicilio en Texas, Estados Unidos, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de dos delitos de secuestro extorsivo y asociación ilícita, en grado de desarrollo consumado, en los cuales cabe participación al imputado en calidad de autor, formalizado en ausencia.

II.- Que SE DECRETA la detención previa del imputado antes individualizado, a objeto de que se solicite a las autoridades correspondientes de Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica hasta ser extraditado a este país, o que se adopte otra medida cautelar destinada a evitar su fuga.

III.- Para el cumplimiento de lo resuelto, OFÍCIESE al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos previstos en los artículos 436 y 437 del Código Procesal Penal chileno.

IV.- REQUIÉRASE al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que disponga los trámites diplomáticos necesarios para obtener la extradición del imputado antes individualizado desde el Estado de Texas en Estados Unidos de Norteamérica, a fin de ponerlo a disposición del Juzgado de Garantía chileno ya señalado”.

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