La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón condenó, con costas, a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del profesor Juan Enrique Salinas Cortés. Ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1974.
En el fallo (causa rol 3-2020 Bis), la ministra en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana a 6 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.
Liceo nocturno
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 4 de octubre de 1974, alrededor de las 21:00 horas, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), acompañados de la detenida Rosalía Amparo Martínez Cereceda, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), acudieron al Liceo Fiscal Nocturno Nº9, con el fin de detener, sin derecho, a Juan Enrique Salinas Cortés, profesor y militante del MIR.
2° Que, tras ser detenido, Juan Enrique Salinas Cortés fue conducido hasta un centro de detención clandestino de la DINA, denominado ‘Ollagüe’, ubicado en calle José Domingo Cañas Nº1.367 de la comuna de Ñuñoa y, al día siguiente, en la madrugada, al campo de prisioneros ‘Cuatro Álamos’, situado en la comuna de San Miguel.
3° Que el día 5 de octubre de 1974, en la noche, Juan Salinas Cortés fue trasladado nuevamente al cuartel ‘Ollagüe’, lugar en que fue ilegalmente encerrado, interrogado acerca de sus actividades políticas y el paradero de otros militantes del MIR y sometido a torturas reiteradas, puntualmente, desnudamiento, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y confinamiento en una dependencia de pequeñas dimensiones, por parte de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Osvaldo Enrique Romo Mena y Basclay Humberto Zapata Reyes.
4° Que, con posterioridad, Salinas Cortés fue trasladado nuevamente a ‘Cuatro Álamos’ y, el día 18 de octubre de 1974, a ‘Tres Álamos’, sitio en que estuvo privado de libertad hasta el 17 de mayo de 1975.
5° Que, en el período mencionado, la Dirección de Inteligencia Nacional estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y contaba con una Brigada de Inteligencia, comandada por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo, quien cumplió dicha función hasta que fue destinado al Regimiento de Infantería de Montaña Nº22, con fecha 2 de diciembre de 1974, fecha en que asumió el cargo de comandante de la Brigada de Inteligencia el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.
6° Que de la Brigada de Inteligencia dependían las Brigadas Operativas, entre ellas, Caupolicán y los centros de detención clandestinos de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominados ‘Ollagüe’ y ‘Cuatro Álamos’, entre otros.
7° Que la Brigada Caupolicán estaba a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito y contaba con varias agrupaciones operativas, entre ellas, Halcón, bajo el mando del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y Águila, a cargo del teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, cuya principal función era la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)”.