Juez de Familia de Concepción realiza balance de los dos años de ley de responsabilidad parental y pago de pensión de alimentos

30-mayo-2025
El juez informó que en el procedimiento especial, donde se revisa el patrimonio de cuentas bancarias del alimentario, se aseguró el pago a 23.708 alimentantes por un monto total de $77.980.612.512. En tanto, por el procedimiento extraordinario, que contempla el retiro de fondos previsionales, se benefició a 14.458 hijos e hijas por un monto total de $115.221.873.903.

El magistrado del Juzgado de Familia de Concepción, Cristian Alarcón Manríquez, visitó varios medios de comunicación de la ciudad, como radio Biobío, Canal 9, TVU, radio El Conquistador y Sabes.cl, para hacer un balance de la Ley de Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, que el 20 de mayo cumplió dos años desde su entrada en vigencia.

El juez informó que en el procedimiento especial, donde se revisa el patrimonio de cuentas bancarias del alimentario, se aseguró el pago a 23.708 alimentantes por un monto total de $77.980.612.512. En tanto, por el procedimiento extraordinario, que contempla el retiro de fondos previsionales, se benefició a 14.458 hijos e hijas por un monto total de $115.221.873.903.

El magistrado Alarcón recordó que la ley 21.484, si bien crea mecanismos de pago, no asegura que esto se concrete: “Ha sido un avance, sin lugar a dudas, pero hay un porcentaje mínimo que todavía no puede hacer cobro de la deuda. En algunos casos, el deudor cuando sabe que va a ser demandado comienza a deshacerse de bienes o trabaja informalmente, por lo tanto el acreedor alimenticio tiene derecho a hacer la investigación bancaria primero y si no hay allí dinero, como último recurso, en los fondos previsionales, pero si es una persona que trabaja informalmente no hay nada”.

También recordó que la ley crea un mecanismo de liquidación automática, en el que mes a mes se hace chequea si hay o no deuda. En caso de existir, mencionó el juez, el procedimiento es el siguiente: “Debe operar primero la investigación patrimonial financiera. El tribunal pide antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se va a requerir dónde tiene cuentas, solicita esta información y ahí se oficia a estas instituciones para ver si hay dinero y si hay, se retiene para el pago de pensión. Esto a razón de que exista una pensión adeudada”.

Añadió que “el cobro de la deuda es a requerimiento del alimentario a solicitarlo. El requisito es que se cumplió con la investigación patrimonial anterior y solicite que se aplique este mecanismo de preguntar a la AFP donde se encuentra afiliado el deudor si existen fondos previsionales y dependiendo de la edad a la que se encuentre de jubilar va a pagarse. A menor tiempo de jubilarse es menor lo que se puede retener”.

Finalmente, dijo que para realizar este trámite no es necesario contar con abogado y que puede realizarse a través de la oficina judicial virtual (ingresando al sitio web www.pjud.cl) con clave única.

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