La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Rodolfo Óscar Mella Villanueva a la pena de 600 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna de Melipilla.
En fallo unánime (causa rol 11.504-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Mella Villanueva, tras recibir una denuncia anónima.
“Que, entonces, en el entendido que existió una denuncia anónima que entregaba información precisa sobre el autor de un delito de tráfico de drogas en actual ejecución, resulta irrelevante que los funcionarios policiales no hayan presenciado u observado de manera directa alguna conducta del propio acusado que pudiera constituir un indicio de aquellos que enuncia el artículo 85 del Código Procesal Penal y que autorizan para realizar la diligencia de control de identidad, pues la norma mencionada no contiene expresamente dicha exigencia ni tampoco es posible desprenderla de una correcta interpretación sistemática de las disposiciones que regulan actuaciones autónomas de las policías”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, si se limitase la diligencia de control de identidad sólo a aquellos supuestos en que los funcionarios policiales advirtieran directa e inmediatamente alguna ‘conducta objetiva’ que pudiese llevarlos a estimar que la persona que se someterá a la actuación policial está cometiendo o ha cometido un delito –en los supuestos que aquí interesan–, ello importaría que la diligencia de control de identidad demandaría mayores requisitos, o estándares más rigurosos, que la propia detención en situación de flagrancia, pues la letra e) del artículo 130 del Código Procesal Penal autoriza dicha privación temporal de libertad ambulatoria del ‘que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato’, caso en el cual quien realiza la detención no aprecia directamente ninguna acción o comportamiento con carácter delictivo por parte de quien es sindicado como autor o cómplice de un ilícito, pues es la sindicación de un tercero –la víctima o el testigo presencial– la que justifica y valida la detención (CSS, Rol N°5.841-15, de 11 de junio de 2015)”.
“Es más, como se aclaró en el Rol N°13.142-18, de 1 de agosto de 2018, ‘lo que la norma del artículo 85 del Código del ramo exige no es la percepción por medio de los sentidos de una conducta delictiva, sino la existencia de indicios (señas, síntomas, asomos) de su ocurrencia, de manera que su aquilatamiento queda entregado al personal actuante, sin perjuicio del control ex post que corresponde a la judicatura’ (en el mismo sentido, SCS, Rol N°15.157-18, de 8 de agosto de 2018)”, añade.
“Que –prosigue–, por otra parte, como se ha resuelto, en el Rol N°35.167-17, de 23 de agosto de 2017, lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud (también SCS, Rol N°39.777-17, de 22 de noviembre de 2017), rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de un sujeto, de quien proporciona la descripción de sus vestimentas y características físicas, así como su ubicación, quien, luego, fue sometido a la diligencia cuestionada”.
“Al respecto, esta Corte, en diversas ocasiones ha aceptado que se satisfacen esas exigencias –de seriedad y verosimilitud– cuando los policías encuentran en el lugar indicado por el denunciante a una persona de las características informadas por aquel, como acontece con la coincidencia de vestimenta y rasgos físicos, como ocurrió en este caso (SSCS, Rol N°1.275-18, de 7 de marzo de 2018, Rol N°4.570-18, de 26 de abril de 2018, Rol N°8.339-19, de 18 de junio de 2019, Rol N°23.136-19, de 30 de septiembre de 2019 y Rol 147.411-2023, de 6 de marzo de 2024)”, cita el fallo.
“Que, finalmente, y como reiteradamente se ha declarado, por ejemplo en Rol N°8335-19, 4 junio 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rodolfo Óscar Mella Villanueva, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°122-2024 y RUC N°2301059445-5, los que, por consiguiente, no son nulos”.