La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a conductor, propietario de microbús a la empresa Sociedad Transportes Nueva Línea 6 a pagar solidariamente una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de transeúnte que falleció tras ser atropellada.
En fallo unánime (causa rol 129-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado ratificada acogió la demanda tras establecer que el conductor conducía el móvil con un elemento que obstruía su plena visual –cartel en el parabrisas–, motivo por el que al reiniciar la marcha no se percató de la presencia y proximidad de la víctima, quien arrolló al intentar cruzar la calzada, causándole lesiones que, en definitiva, le provocaron la muerte.
Asimismo, el tribunal de base determinó la responsabilidad solidaria del propietario del móvil y de la empresa de transportes para la cual trabajaba el conductor, quien “se encontraba a las instrucciones y vigilancia que la línea a cargo del recorrido podía impartirle”.
“En consecuencia, habiendo quedado establecido que el conductor del bus de locomoción colectiva incurrió en el hecho ilícito generador de responsabilidad que causó los daños invocados por los demandantes, debe concluirse que lo normal y corriente es que tales hechos produzcan un menoscabo extrapatrimonial, correspondiendo a los demandados demostrar que la conducta antijurídica no produjo la aflicción que presumiblemente ocasionó en las víctimas por repercusión, o la existencia de alguna eximente de culpabilidad –como aquella consagrada en el artículo 169 de la Ley 18.290– que a su respecto la liberara de responsabilidad, sin que rindiera prueba en tal sentido”, concluye el fallo de primera instancia.