18° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermana detenido desaparecido

30-mayo-2025
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la hermana de José Freire Medina, miembro de la Guardia Presidencial (GAP) que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda y trasladado al Regimiento Tacna. Unidad militar de la que fue sacado el 13 de septiembre, fecha desde la que se ignora su destino y paradero.

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la hermana de José Freire Medina, miembro de la Guardia Presidencial (GAP) que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda y trasladado al Regimiento Tacna. Unidad militar de la que fue sacado el 13 de septiembre, fecha desde la que se ignora su destino y paradero.

En el fallo (causa rol 7.078-2024), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral alegadas por el fisco, tras establecer que demandante fue víctima de amenazas, agresiones y detenciones cometidas por agentes del Estado, a partir de 1975.

“Que con dicha alegación el Fisco reconoce, en el caso concreto, una necesidad de reparación y como consecuencia de ello un daño, el que esta sentenciadora entiende que corresponde al daño moral, esto es, toda afección que acarrea un agravio en las afecciones legítimas o de un derecho subjetivo inherente e inmaterial de una persona e imputable a la otra”, sostiene el fallo.

“En el caso de autos, el perjuicio antes señalado se entiende corresponder al daño moral de la demandante el que hizo consistir en sufrimiento y angustia irrogada por las diversas amenazas, agresiones y detenciones cometidas en su contra por agentes del Estado principiando estas en el año 1975”, añade.

La resolución agrega: “Que efectivamente, tal y como lo señala el demandado al contestar la demanda, se han efectuado por el Estado chileno distintos y variados esfuerzos una vez terminado el régimen militar, de resarcimiento de perjuicios mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos que se encuentran en una situación como la de los demandantes, las que han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta, sin considerar la situación específica y particular de cada ser humano que haya sido objeto de tales hechos, ello no configura lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico, esta sentenciadora no considera acorde a la norma internacional mencionada que obliga al Estado chileno en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, por lo que se desestimará la alegación de suficiencia de pago”.

“Que, siendo un hecho indubitado la calidad de víctima invocada por el actor, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción y reparación integral;
II.- Que se acoge la demanda de autos respecto del daño moral sufrido, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $15.000.000 a favor de doña Ángela Rosa Freire Encina, más los intereses y reajustes consignados en el considerando vigésimo primero de este fallo”.

Noticia con fallo