Segundo TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de robos con violencia e intimidación

30-mayo-2025
En fallo unánime, el tribuna condenó a Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación. Ilícitos cometidos en diciembre de 2016, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza a la pena única de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación. Ilícitos cometidos en diciembre de 2016, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 497-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Pamela Quiroga Lorca (presidenta), Maite Ramírez Castillo y Alejandra Rodríguez Oro (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Llanillos Plaza de la imputación que le formuló el Ministerio Público como autor de un quinto delito consumado de robo con intimidación, supuestamente cometido el 13 de diciembre de 2016, en la comuna de Recoleta.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a 12 horas del 4 de diciembre de 2016, “(…) la víctima Carolina Andrea Guzmán San Martín se encontraba en la intersección de calle Francisco Cerda con Río Colorado, comuna de Recoleta, fue abordada por el imputado Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza junto a otro sujeto no identificado, procediendo ambos a intimidar a la víctima con un cuchillo, mientras le tiraban la cartera hasta que se cortaran los tirantes de esta. Posteriormente, el imputado Llanillos Plaza, junto al otro sujeto desconocido, huyeron en el vehículo con las especies sustraídas en su poder”.

En tanto, el 13 de diciembre de 2016, alrededor de las 16 horas, “(…) la víctima Valentina Antonia Guerrero Zúñiga se encontraba en la intersección de calle Bismuto con Dora, comuna de Recoleta, fue abordada por Camila Ignacia González Fuentealba [***condenada previamente en procedimiento abreviado] y Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza, quienes descendieron de un vehículo, procediendo González Fuentealba a intimidar a la víctima con un cuchillo a la altura del estómago señalándole: ‘ya conchetumadre’, mientras que, con la otra mano, tiraba el bolso que llevaba la víctima, hasta que logró cortar los tirantes y llevarse el bolso, que contenía el celular de la víctima y documentos personales, avaluados en $330.000. Posteriormente, ambos imputados huyeron en el vehículo con las especies en su poder. Cabe señalar que mientras la imputada González Fuentealba intimidaba a la víctima, el imputado Llanillos Plaza prestó labores de cobertura en todo momento.

Modus operandi que reiteraron el 13 de diciembre de 2016, jornada en la que, aproximadamente a las 19:30 horas, “(…) en circunstancias que la víctima Daniela Valeska Martínez Acuña se encontraba en la intersección de calle Raúl Montt con avenida Recoleta, comuna de Recoleta, fue abordada por Camila Ignacia González Fuentealba y Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza, quienes descendieron de un vehículo, procediendo González Fuentealba a tirarle el bolso que traía la víctima, mientras comenzó a golpearla. A raíz de que la víctima no soltaba el bolso, el acusado Llanillos Plaza tomó a la víctima por el pelo y le señaló: ‘quédate tranquila, loca’, procediendo a ponerle un paño en la nariz a la víctima, cayendo al suelo y subiéndola al automóvil en el que se trasladaban, para posteriormente arrojar a la mujer del vehículo. Posteriormente, el acusado, junto con González Fuentealba huyeron en el vehículo con las especies en su poder”.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2016, a las 21:30 horas aproximadamente, “(…) en circunstancias que la víctima Fernanda del Carmen Alonso Millavil se encontraba caminando por calle Dorsal, comuna de Recoleta, fue abordada por el imputado Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza, quien descendió de un vehículo y le manifestó: ‘esta wea la vamos a hacer supercorta’, por lo que la víctima salió corriendo, momento en cual es alcanzada por el imputado, quien la empujó y la botó al suelo, tomando el bolso que traía la víctima en su hombro, comenzando a arrastrarla por el suelo, hasta quitarle el bolso, resultando la víctima con lesiones leves. Posteriormente, el sujeto se subió al vehículo y huyó del lugar con la especie en su poder”.

“En atención a la extensión del mal causado, tal como pudo apreciar esta sala, que pese a todo el tiempo transcurrido las víctimas no habían olvidado de los padecimientos que sufrieron el día de los hechos, una de ellas pensó que iban a secuestra a su hija de tan solo 10 años y pese a que la intimidaban con un cuchillo de grandes dimensiones siguió oponiéndose, ya que nunca pensó que la querían asaltar, venía saliendo de una iglesia, otra profesional de la salud quedó mareada de tantos golpes que le propinaron en la cabeza unido al paño que le colocaron en su boca con un líquido que provocó que quedara en pésimas condiciones, tanto así que no sabía cómo la subieron arriba del auto del que después la botaron a la calle”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “A lo anterior, cabe sumar que ninguna de las afectadas recuperó sus especies, por lo mismo de acuerdo al principio de proporcionalidad de las penas no se justifica imponer una pena en el mínimo por cada uno de los delitos que se le condenó; sin embargo, atendido que aparece más favorable aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, ya que dicha norma contiene un método de acumulación jurídica, que tiene por objeto morigerar la exasperación de las penas, conforme al principio de humanidad y proporcionalidad de las mismas, en casos como el que nos ocupa, toda vez que nos encontramos ante una reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, porque en cada uno de los delitos que el tribunal tuvo por establecido el bien jurídico penalmente tutelado es la propiedad e integridad física de las personas”.

“Por lo tanto, las cuatro infracciones, serán estimadas como un solo delito, es decir, considerando las circunstancias modificatorias aplicables, en este caso la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, con lo cual la sanción a considerar en este paso es la pena de presidio mayor en su grado mínimo, decidiendo el tribunal a continuación, aumentarla en un grado, con lo cual la sanción a imponer corresponderá a la de presidio mayor en su grado medio, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo”, aclara.

“Que no se concederá al sentenciado Llanillos Plaza, ninguna pena sustitutiva al cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponer por no concurrir a su respecto los requisitos exigidos por la Ley Nº18.216 para su reconocimiento y aplicación, toda vez que la pena a aplicar excederá de cinco años”, ordena el tribunal.

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