Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 12 de mayo pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado, el lunes 26 de mayo.
“Que, en conclusión el proyecto de ley busca fortalecer la protección de información reservada en los procesos penales y sancionar su divulgación indebida. Para ello, propone modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal, estableciendo nuevas restricciones en el acceso a la información y creando nuevos delitos relacionados con filtraciones”, plantea el informe.
“Desde el punto de vista de las atribuciones del Poder Judicial, destacan tres reformas principales: la limitación de la legitimación para querellarse en ciertos delitos (art. 111 CPP), la posibilidad de ampliar el secreto investigativo hasta por 90 días (art. 182 CPP) y la creación del ‘anexo reservado’ en la carpeta investigativa (art. 182 bis CPP)”, detalla.
“Todas estas reformas suponen espacios de control jurisdiccional, que implican al juez de garantía”, releva.
Para el pleno de ministros: “En relación con la reforma al artículo 111 del Código Procesal Penal, si bien se comprende la intención de limitar el uso instrumental de la querella en causas de alto impacto público, particularmente al exigir que el querellante acredite un ‘interés legítimo y directo’ en delitos como el terrorismo o los cometidos por funcionarios públicos, el Código Procesal Penal contempla la revisión de esta decisión en su artículo 114, por lo cual se estima que existen los resguardos para sus derechos”.
“En cuanto a la modificación del artículo 182 del Código Procesal Penal, la incorporación de nuevas causales para extender el secreto investigativo por hasta 90 días parece razonable solo en la medida en que se mantengan los controles ya existentes: identificación precisa de las actuaciones cubiertas por el secreto, exclusión de aquellas respecto de las cuales el secreto está expresamente prohibido –como las declaraciones del imputado– y la posibilidad de hacer cesar en cualquier momento el secreto, a instancias del juez de garantía. No obstante, es preciso que la iniciativa legislativa aclare si el nuevo plazo de 90 días es acumulativo al régimen actual de 40 días prorrogables que la misma norma establece, o bien si constituye un mecanismo autónomo; también si este nuevo plazo es prorrogable, a fin de resguardar la seguridad jurídica y asegurar el carácter excepcional de la medida”, advierte la Corte Suprema.
“Finalmente, la incorporación del nuevo artículo 182 bis del Código Procesal Penal, que permite al fiscal separar antecedentes considerados sin interés investigativo directo en un anexo reservado, debiese considerar la intervención de la defensa del afectado en la audiencia reservada en que se decida sobre el mencionado anexo reservado. A lo anterior cabe agregar un eventual impacto en la carga de jurisdicción de garantía, dado que se agrega con este cambio un asunto que actualmente no es debatido en dicha instancia, materia que por su naturaleza compleja podría implicar el desarrollo de audiencias de larga duración y en un número que dependerá del uso que de esta prerrogativa haga el ente persecutor y la reacción de los imputados, lo que obliga a considerar posibles reforzamientos conforme al comportamiento que se advierta en caso de prosperar esta parte del proyecto”, concluye.