Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que modifica sistema registral y notarial

28-mayo-2025
"Que, sin perjuicio de lo razonado en los motivos que anteceden, esta Corte en diversas oportunidades ha manifestado la necesidad de eliminar cualquier injerencia del Poder Judicial respecto de estos auxiliares de la administración de justicia, de manera que resultaría aconsejable evaluar la eliminación del informe que contempla el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, como requisito de procedencia para los efectos de dividir los oficios de conservadores en el territorio nacional”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 23 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales”. Informe que fue remitido a la presidenta de la Comisión Mixta ayer, martes 27 de mayo.

“Que, en síntesis, se ha solicitado la opinión de la Corte Suprema sobre los cambios introducidos por la Comisión Mixta para el Boletín N°12.092-07 a las modificaciones que se proponen realizar en el artículo 449 del Código Orgánico de Tribunales, consistente en la inclusión de nuevos incisos décimo a decimoquinto, los cuales se relacionan, a su vez, con el artículo 450 del mismo cuerpo normativo”, plantea el informe.

“En su versión vigente, el artículo 449 regula el registro conservatorio de Santiago, el cual constituye un solo oficio desempeñado por tres funcionarios, esto es, el Conservador del Registro de Propiedad, el Conservador de Hipotecas y el Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar”, añade.

“Por su parte –prosigue–, el artículo 450 otorga al Presidente de la República la potestad de dividir, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, el territorio jurisdiccional servido por un conservador, cuando él esté constituido por una agrupación de comunas, creando al efecto los oficios conservatorios que estimare convenientes para el mejor servicio público”.

Para el pleno de ministros: “La interpretación que se ha dado de estas disposiciones, indica que, por un criterio de especialidad en su regulación, la configuración del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al haber sido detalladamente fijada por la ley (artículo 449 del COT), no puede ser dividido mediante el mecanismo decretal previsto en el artículo 450 del mismo Código, que se activa por el Presidente de la República y aplica a todos los restantes oficios conservatorios”.

“En la versión actualmente consultada por el proyecto –y por obra de normas ya insertas en la iniciativa con anterioridad al trámite de comisión mixta, que es la que hoy se consulta– ahora sí se hace posible por el Presidente de la República requerir la división del oficio conservatorio de Santiago”, releva el informe.

“Para que disponga esta división –prosigue–, la iniciativa (art. 450 del COT) establece como regla general que se requiera informe al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien deberá recoger, entre otras, la opinión de la respectiva Corte de Apelaciones y un informe técnico que deberá elaborar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

“Con todo, respecto del oficio conservatorio de Santiago, se establece, como excepción, que el informe de dicha fiscalía judicial deba ser ‘favorable’. Es esta la disposición consultada”, acota.

“Al respecto, la propuesta difiere de las opiniones emitidas por la Corte Suprema durante los años 2018 y 2024, que plantean la necesaria e imprescindible separación de las funciones jurisdiccionales de aquellas de otra índole, como es la de acceder o no a la división de un oficio”, advierte la Corte Suprema.

“Siguiendo la lógica de las opiniones emitidas por la Corte Suprema sobre la iniciativa en los años 2018 y 2024 –a propósito de la regulación promovida por el proyecto en el artículo 450 del COT–, si bien no se estima pertinente que se exija un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema, en ningún caso parece plausible que se exija su carácter ‘favorable’ para efectos que el Presidente de la República decida dividir el oficio conservatorio de Santiago, máxime considerando que tal visación no se exigirá para el resto del territorio nacional. Esto es, de mantenerse la iniciativa, se sugiere evaluar que el aludido informe no tenga el carácter de vinculante”, propone el pleno.

“Que, sin perjuicio de lo razonado en los motivos que anteceden, esta Corte en diversas oportunidades ha manifestado la necesidad de eliminar cualquier injerencia del Poder Judicial respecto de estos auxiliares de la administración de justicia, de manera que resultaría aconsejable evaluar la eliminación del informe que contempla el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, como requisito de procedencia para los efectos de dividir los oficios de conservadores en el territorio nacional”, concluye.
Ver informe (PDF)