La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó la prescripción penal y el sobreseimiento definitivo de imputado por el delito de estafa, por haber trascurrido el plazo legal de 5 años.
En fallo dividido (causa rol 17.022-2025), la Segunda Sala máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo constitucional.
“Que, al tratarse en este caso de un delito de estafa cometido, ilícito previsto y sancionado en los artículos 467, con relación al 470 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, sostiene el fallo.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 05 de febrero de 2025”, añade.
La resolución agrega: “Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. Conclusión que no resulta alterada por la salida del país que presenta el amparado conforme al informe de extranjería y la inexistencia de condenas posteriores, según se advierte de su extracto de filiación”.
Para la mayoría de la Sala Penal: “(…) en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, interpuesta con fecha 16 de octubre de 2019, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N°522-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Carlos Jaime Óscar de la Cruz Varela, dejándose sin efecto la resolución reclamada, disponiéndose en su lugar, la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo al tenor del artículo 250 d) del Código Procesal Penal en causa seguida en RIT 10363-2019 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.