Corte de Santiago eleva indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en septiembre de 1973

28-mayo-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia Cecilia Bottini Marín, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladada hasta el edificio del Ministerio de Defensa, lugar donde fue sometida a interrogatorios bajo tortura y violada para, finalmente, ingresada al Estadio Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia Cecilia Bottini Marín, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladada hasta el edificio del Ministerio de Defensa, lugar donde fue sometida a interrogatorios bajo tortura y violada para, finalmente, ingresada al Estadio Chile.

En fallo unánime (causa rol 1.253-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada (i) Catalina Infante Correa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, la demandante, doña Lidia Cecilia Bottini Marín, se encuentra reconocida en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech), fue detenida por militares el 11 de septiembre de 1973 en su domicilio ubicado Almirante Barroso, Santiago, quienes la trasladaron al Ministerio de Defensa y posteriormente al Estadio Chile, durante su detención fue violentada psicológica y físicamente, siendo violada por sus captores, obtuvo su libertad el 16 de septiembre, después estuvo refugiada en la embajada de Venezuela, su país de origen, durante un mes y luego regresó a dicho destino”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, con la prueba rendida por la actora, valorada en el considerando tercero del laudo objetado, se concluye que la mismo sufrió daños físicos y materiales, y por sobre todo, el daño moral directo derivado de al menos, las siguientes circunstancias que rodearon su detención y el sometimiento a tratos crueles e inhumamos en su contra, y que en mayor o menor medida se dieron en este caso particular: a) Daño Mental; b) Amenazas; c) Incomunicación; d) Persecuciones; e) Negativa de acceso a la información; f) Inseguridad; g) Presiones y daños psicológicos; h) Alteraciones del sueño; i) Neurosis de angustia; j) Aislamiento Social; k) Otras secuelas en el seno de la familia; l) Derechos Humanos conculcados en toda su amplitud”.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, la determinación del quantum debe apreciarse en conformidad con la posición de la víctima y con la naturaleza del daño, esto es, en atención al tipo de derecho agredido, a las consecuencias físicas y psíquicas de la persona, a la persistencia del sufrimiento y, por último, al principio de la integridad de la indemnización de perjuicios que se ordene a pagar”.

“Es, asimismo, relevante constatar la concurrencia, en la especie, de otro parámetro jurisprudencial en materia de reparación del daño moral, denominado ‘circunstancias personales de la víctima’, las que fueron expuestas con antelación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-2493-2022, CON DECLARACIÓN, que se eleva la suma a indemnizar a la actora por concepto de daño moral, a ochenta millones de pesos –$80.000.000–, más los reajustes e intereses que establece la referida resolución”.

Decisión acordada con la prevención de la abogada Infante Correa, quien estuvo por aumentar la indemnización por concepto de daño moral, a la suma de $60.000.000.

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