El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexander Mauricio Quenpil Adasme a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 472-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Javiera Meza Fuentes (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Macarena Rubilar Navarrete– condenó, además, a Quenpil Adasme a 61 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las armas blancas incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 30 de julio de 2022, “(…) en la parte exterior de la feria Lo Valledor, en las inmediaciones de avenida Maipú N°3301, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ALEXANDER MAURICIO QUENPIL ADASME, apodado ‘Chucki’ agredió con una arma blanca en diversas partes del cuerpo a Raúl Nicolás Tabilo Reyes, apodado ‘el aguja’, quien falleció producto de ‘un traumatismo torácico penetrante por arma corto punzante’.
Que posteriormente, en avenida Carlos Valdovinos con la autopista General Velásquez, comuna de Pedro Aguirre Cerda ALEXANDER MAURICIO QUENPIL ADASME, apodado ‘Chucki’ fue sorprendido portando consigo cinco armas corto punzantes, tipo cuchillo de diversos tamaños y dimensiones, sin justificar razonablemente su posesión”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente. “Que Alexander Mauricio Quenpil Adasme ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de homicidio simple, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio y de un delito de porte de arma cortante o punzante, sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM”.
La resolución agrega: “Que para regular el quantum de la sanción que se les impondrá al acusado se ha considerado que en relación al delito de homicidio simple no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que el Tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada al delito, conforme lo previsto en el artículo 67 del Código Penal y también lo dispuesto por el artículo 69 del mismo texto legal, esto es, que se ha valorado especialmente la naturaleza del delito, las modalidades del mismo y la mayor extensión del mal causado, teniendo en consideración que el occiso, Raúl Tabilo Reyes, conforme lo relatado por el médico legista René Alberto López Pérez, que le practicó la autopsia, aparte de la herida principal, tenía otras lesiones con arma blanca en la zona de la espalda, específicamente en la cara posterior del hemitórax izquierdo y en la cadera izquierda, de manera que el acusado con su actuación aumentó deliberadamente su dolor y su sufrimiento, teniendo además en cuenta que conforme a los resultados de la prueba de alcoholemia y del examen toxicológico que le fue practicado, conforme e a lo señalado por el mismo perito médico, arrojaron resultados de 2.41 gramos de alcohol por litro en la sangre y en el examen toxicológico también arrojó resultados positivos, lo que permite determinar que al momento de los hechos se encontraba en manifiesto estado de ebriedad y bajo los síntomas de consumo de diversas sustancias, todo lo que permite tener por acreditado que no se encontraba en la mejor de las condiciones físicas y de salud para oponer una resistencia ante el ataque recibido por parte del acusado, impidiendo de esa manera de haber opuesto algún margen de resistencia, circunstancia de la que se aprovechó el acusado para actuar de una manera agresiva en su contra, llegando a causarle la muerte, todos antecedentes que permiten a estas sentenciadoras a hacer una ponderación más estricta al momento de determinar el quantum de las sanciones que se deben aplicar”.
“Ahora en relación al segundo de los delitos, el Tribunal tomará en consideración que obra en favor del acusado la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, de modo que al imponer la pena deberá estarse a lo previsto en el artículo 67 del texto legal citado, se deberá aplicar la sanción en su mínimum, en el quantum que se señalará en la parte resolutiva”, añade.
“Que, atendida la naturaleza y cuantía de las penas que se le impondrá al acusado Alexander Mauricio Quenpil Adasme, resulta improcedente aplicarle alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir las penas que se le impondrá de manera efectiva”, concluye.