El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristopher Patricio Sepúlveda González a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 25-2025), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Guerrero Retamales (presidente), Grace Díaz Salvo y Héctor Plaza Vásquez (redactor)– aplicó, además, a Sepúlveda González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de noche del 10 al 11 de octubre de 2024, “(…) entre las 22:30 horas y las 03:00 horas, Cristopher Patricio Sepúlveda González ingresó a un inmueble ubicado en calle Óscar Boheme de la comuna de La Florida, habitado por Gonzalo Javier Contreras Hutinel y María José Carrasco Tapia, para lo cual saltó la reja perimetral y luego forzó la protección metálica de una de sus ventanas. De esta forma, el acusado accedió a la vivienda desde donde sustrajo un televisor, un IPad, un joyero con diversas cadenas y anillos, un dron, un computador, un par de audífonos, un reloj de hombre y una pluma marca Mont Blanc, siendo detenido alrededor de las cuatro de la madrugada de esa misma noche, con gran parte de las especies sustraídas en su poder, debido a que el IPad contaba con un sistema de rastreo por GPS que una de las víctimas tenía activo”.
“Que la pena asignada al delito de robo con fuerza en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias consta de un grado de una divisible, presidio mayor en su grado mínimo y dentro de los límites del grado señalado por la ley, se tiene presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que ponderar, así como la mayor extensión del mal causado por el delito, toda vez que parte de las especies de propiedad de las víctimas no fueron recuperadas, entre ellas un dron, un reloj de hombre y una pluma marca Mont Blanc; que con su despliegue el hechor la causó daños a la propiedad de la víctimas, al forzar los barrotes metálicos de una de sus ventanas; y, finalmente, que el temor con que quedaron las víctimas de verse expuestos a un nuevo delito de la misma naturaleza los hizo dejar ese domicilio y buscar un nuevo lugar donde vivir”, consigna el fallo.
“Que, atendida su extensión el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le impondrá por estos hechos”, ordena.