El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la isapre Banmédica SA y le ordenó pagar la suma 236,16 UF por concepto de daño emergente, provocado por el alza injustificada del plan de salud del afiliado demandante, al aplicar tabla de factores derogada.
En el fallo (causa rol 7.329-2022), la jueza Isabel Eyzaguirre Flores acogió la acción al considerar que hubo incumplimiento contractual y rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la isapre.
“Que sobre este punto es necesario señalar que a la fecha de la dictación de la presente sentencia ya se encuentra vigente la denominada ‘Ley Corta de Isapre’ N°21.674 que ‘Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional’, la cual –como se sabe– tiene por finalidad dar cumplimiento a la sentencia de la Excma. Corte Suprema; destacando –entre otros– el establecimiento de un plan de pago y ajustes que debe contener la propuesta de devolución de la deuda resultante de la aplicación de tablas distintas a la Tabla Única de Factores, incluyendo el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada afiliado, plazos máximos de devolución y modalidades de devolución, una propuesta de reducción de costos de la institución, incluyendo un sistema de pago eficiente a los prestadores y transparencia en los gastos para los afiliados, una propuesta para incorporar una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos de la institución, destinada a cubrir costos relacionados con prestaciones, licencias médicas, por mencionar algunos. Asimismo, contempla la obligación de ajustar el precio final de los contratos que se encontraban vigentes al 1 de diciembre de 2022, en la que no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigentes, ni que pueda significar una reducción del precio pactado por debajo de la cotización legal obligatoria, entre otros”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio que el actor se refiere a los últimos cinco años de cobro excesivo, lo cierto es que según lo señalado en esta sentencia, habrá de analizarse la efectividad del incumplimiento, respecto del cobro excesivo de las cotizaciones entre el mes septiembre del año 2017 hasta marzo de 2020, invocado como daño emergente, por ende, respecto del periodo de tiempo con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la circular 343, es decir, desde marzo de 2020 hacia atrás”.
“Que de acuerdo con lo resuelto por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 22 de diciembre de 2021, rol 43.702-2021, determinó que la demandada Isapre Banmédica S.A, incurrió en una acción arbitraria e ilegal, al aplicar la tabla de factores del plan de salud en contra del demandante”, añade.
Para el tribunal civil: “En consecuencia, ese hecho ilícito prueba que la demandada ha incumplido el contrato de salud previsional, al haber aplicado una tabla de factores derogada. Además, la demandada dio cumplimiento a dicha sentencia, al abstenerse de multiplicar el valor del precio base de la tabla de factores, emitiendo el FUN ‘Formulario único de notificación’, folio 14581101, contrato N°4803788, respecto del Plan BCRPR3, Cordillera Pro3, vigencia anticipada diciembre de 2021, observación ‘Recurso de protección Cod. 1304, Rol 43.702-2021, Valparaíso’, total de la cotización pactada corresponde a la de 6,804, con vigencia desde el mes de enero de 2022, descontándose a partir de la cotización de diciembre de 2021; correspondiendo al precio base del plan 2,812, factor grupo familiar ‘2’; precio de plan complementario 5,624, más GES 1,18, total cotización la indicada”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto al daño emergente, entendido para el caso en comento como el perjuicio directo ocasionado al acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte del deudor”.
“Dentro de este concepto, menciona que se deben reconocer todos los excesos de cotizaciones cobrados por Isapre Banmédica a Alberto Bernardo Bortnik Meimis, con cargo a 60 meses de cotizaciones de salud, por un total proyectado de UF 472,416, por su equivalente en pesos al día del pago efectivo”, acota.
“Lo cierto es que habiéndose determinado que la demandada incumplió el contrato, en términos, que aplicó una tabla de factores que no debía aplicarse, este Tribunal analizará los eventuales cobros en exceso por el período antes anotado, esto es, entre el mes septiembre del año 2017 hasta marzo de 2020, considerando al cotizante con un factor grupo familiar al multiplicarse por el precio base de UF 2,812”, afirma la resolución.
“Cabe señalar que entre marzo de 2017 y marzo de 2020, de acuerdo al FUN agregado al proceso, se empleó un factor grupo familiar de 4,8, cobrándose un valor total de UF 14,216, aplicándose de esta forma un cobro de UF 13,496 (sin considerar GES u otros, sino solo precio base por factor), en vez de un cobro de UF 5,624, suma efectivamente correspondiente al precio de plan complementario, existiendo de esta forma una diferencia de cotización mensual de UF 7,8720 en desmedro del actor, lo que debe multiplicarse por lo meses referidos, esto es, un total de 30 meses, lo que arroja como resultado UF 236,16, suma que deberá ser restituida por la demandada, en su equivalente en pesos al día del pago, de acuerdo a la liquidación que se efectuará en su oportunidad por el Tribunal, más intereses para operaciones de crédito de dinero, no reajustables, devengados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia”, ordena.