La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –martes 27 de mayo– el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a A.S.C.M. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación en concurso ideal con el delito de abuso sexual agravado. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Zavala Fernández, Héctor Gutiérrez Massardo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 14 de marzo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“(…) A criterio de los sentenciadores, con la prueba aportada en juicio, se descarta el posible consentimiento de la víctima en orden a mantener relaciones sexuales bruscas o fuerte, no deseadas por ésta, de tal manera se configuran los delitos por los cuales se condenó al encartado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) esta Corte estima que en ningún caso el fallo que se pretende anular resulta ser caprichoso o meramente arbitrario, como también carente de razón suficiente, sino que se encuentra basta y exhaustivamente analizado, profusamente razonado y fundado conforme a los medios de prueba rendidos en juicio, tal como se ha señalado en los considerandos anteriores de este fallo invalidatorio, desvirtuándose de esta manera las alegaciones de la defensa”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de la medianoche del 28 de abril de 2023, tras un ensayo de la banda a la que pertenecían acusado y víctima, se dirigieron al domicilio de A.S.C.M. Y, una vez en la habitación del condenado el condenado mediante el uso de la fuerza y contra la voluntad de la víctima la sometió, le realiza actos de significación y relevancia sexual y, finalmente, la violó.