Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada por familia de trabajador fallecido en accidente laboral

27-mayo-2025
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de $150.000 millones de pesos -por concepto de daño moral- a la familia de un trabajador fallecido en accidente laboral.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de $150.000 millones de pesos -por concepto de daño moral- a la familia de un trabajador fallecido en accidente laboral.

En fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y abogado (i) Sebastián Hamel Rivas- descartó error jurídico, vicio o defecto procesal en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

“Dado el sistema recursivo de nulidad estatuido en el procedimiento del trabajo, lo regular u ordinario a considerar es que el fallo de la instancia es lo correspondiente o lo arreglado a la decisión final que resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, en tanto que su impugnación por la vía de la nulidad abre una sede de excepción o extraordinaria, que está lejos de ser un nuevo grado de conocimiento y fallo del mérito de la litis, en la medida que su naturaleza y objetivo son diferentes pues se dirige a detectar la efectiva existencia de un error jurídico, vicio o defecto procesal únicamente subsanable con la invalidación del fallo, e incluso del juicio que lo precedió si está afectado por el reparo (…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el mérito de la motivación de la sentencia del sentenciador del fondo está suficientemente desarrollada y aborda los aspectos de hecho asentados en la causa, así como los parámetros seguidos para definir la indemnización que, en definitiva, se ordena pagar. En efecto, primeramente, en los considerandos tercero a quinto, el fallo se aboca a detallar los hechos pacíficos, convención probatoria y las pruebas incorporadas por los litigantes; en seguida, a partir del motivo séptimo, se van asentando los hechos del pleito, entre los cuales destaca lo concerniente a la causalidad entre ese material fáctico y el presupuesto de causalidad que hace procedente y es inmanente a la responsabilidad por culpa atribuida al empleador en la forma de indemnización del daño inmaterial, determinándose que la causa directa del deceso del trabajador señor Arenas estribó en la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran deber de implementar por parte de la empresa demandada acorde a lo preceptuado en el artículo 184 del Código del Trabajo, las que el juzgador hace patentes y pormenoriza en su novena y vigésima consideraciones”.

“A continuación, la sentencia se dedica a definir la efectividad y certidumbre de haberse inferido el daño extrapatrimonial que se demanda y también lo asienta con respecto al trabajador como resultado de las circunstancias personales y de experiencia vital que en su caso específico tuvo que haber sufrido –en concepto del tribunal, basado el curso de los acontecimientos que tiene por demostrados-, según se lee en la vigésimo octava y en la vigésimo novena motivaciones-. Entonces y solo una vez explicitados todos esos antecedentes, el fallo concluye que en ese entorno el trabajador resultaba ser un hombre de mediana edad, sano y con una expectativa de vida mayor a la edad que tenía al fallecer a raíz del accidente laboral materia de la causa y, consecuente con ello, se avalúa el perjuicio por culpa del empleador en $150.000.000”, añade.

Para la Corte de San Miguel, “la lectura del fallo permite concluir que aborda las probanzas rendidas, de las que extrajo los datos necesarios para fundar su decisión, según hechos específicos, acotados y directamente colegidos de esas pruebas, fijando el contexto vital en que se encontraba el trabajador señor Arenas al momento de su deceso a causa del accidente materia de la causa. Tal motivación, entonces, no está ausente, sino que formalmente evidenciada, en tanto que la cantidad a la que se asocia el daño moral que se ordena compensar no aparece descabellada o abiertamente a lo que la razón dictaría a un ciudadano promedio tratándose de un caso de muerte en ominosas circunstancias de un dependiente o subordinado de una empresa que debía protegerlo”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Prunesco SpA en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-298-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sentencia que, por consiguiente, no es nula”.

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