Corte Suprema acoge reclamación y ordena medidas de reparación por abuso de posición dominante de CDF

27-mayo-2025
En la sentencia (rol 19.938-2024), Tercera Sala del máximo tribunal confirmó que hubo vulneraciones a la libre competencia en la oferta de planes a cable operadores.  

 

La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y ordenó al Canal del Fútbol – hoy TNT- adoptar nuevas medidas de reparación por abuso de posición dominante en el mercado de la transmisión de partidos del campeonato nacional.

En la sentencia (rol 19.938-2024), Tercera Sala del máximo tribunal confirmó que hubo vulneraciones a la libre competencia en la oferta de planes a cable operadores.  

 Arribados a este punto, resulta relevante para esta Corte destacar – en razón de ciertas afirmaciones vertidas durante la vista de la causa – que la conducta que es objeto de análisis en la presente causa se centra única y exclusivamente en las prácticas que han sido objeto del requerimiento y de la demanda, todas ejecutadas por CDF y no por otros actores.

Por consiguiente, si bien puede haber argumentaciones de la demandada, destinadas a justificar el establecimiento de cláusulas determinadas en el actuar de los cableoperadores, ellas solo resultan atingentes a la discusión en ese contexto, más no son aptas para morigerar una eventual sanción, de constatarse los presupuestos legales para ello”, dice el fallo.

Agrega: “A continuación, respecto de las cláusulas contractuales en examen, puede ser posible — como esgrime CDF— que ellas nacieran a la vida jurídica de manera legítima y en virtud de acuerdos libremente aceptados por las partes.

Sin embargo, los contratos de larga duración y las relaciones que a ellos subyacen son dinámicos y deben analizarse en el contexto en el cual se verifica su aplicación. Desde el prisma de la libre competencia es pertinente considerar que las circunstancias pueden mutar a lo largo de las relaciones contractuales, provocando una modificación dinámica de las posiciones de los actores, que ganan o pierden posición relativa conforme a las variaciones de la economía. Así, las convenciones que se celebren pueden originarse en condiciones jurídica y económicamente aptas, pero devenir en anticompetitivas si varía el escenario en que éstas se aplican”.

La sentencia continúa: “Respecto de las prácticas cuestionadas, el fallo impugnado declara que cada una de ellas ha resultado ilícita y ha tenido los efectos anticompetitivos que se reprochan. La decisión es categórica y hace un análisis probatorio a la luz de la teoría económica, doctrina y jurisprudencia para concluir que la venta atada y el establecimiento de mínimos garantizados producen un efecto discriminatorio.

Como explica el Tribunal, aun cuando las cláusulas sean las mismas para todos los cableoperadores, generan un cobro diferenciado que no se sustenta en el costo de proveer el servicio, sino en la disposición a pagar de cada uno de ellos, perjudicando a quienes tienen menor cantidad de abonados a la señal premium.

Además, la fijación del precio mínimo de reventa y la limitación de las promociones ayudan a consolidar tal efecto discriminatorio; las conductas adquieren sentido si se les considera de manera conjunta. En esa fórmula dual se justifica el uso de la expresión “mecanismo accesorio” para referirse la fijación del precio mínimo de reventa y la limitación de las promociones.

Esta Corte concuerda con ese análisis”.

La Corte Suprema sostiene: “Esta Corte ha señalado en otras oportunidades que el sistema jurídico que rige en materia de libre competencia debe permitir que se conjuguen las diferentes leyes del mercado, de modo de propiciar que el precio de los bienes y servicios quede fijado por la ley de la oferta y la demanda.

En este sentido, la fijación de un precio mínimo de reventa y el impedimento de vender bajo costo, conjuntamente con la limitación de las promociones, pudieron poseer racionalidad en un contexto de modelo de compartición de ingresos con los cableoperadores, pero no así bajo el esquema actual. En la actualidad, estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”.

“A mayor abundamiento, no es efectivo que las tres señales que explota CDF –esto es, CDF Básico, CDF Premium y CDF HD– sean un mismo producto con diferentes manifestaciones. La misma requerida hace la diferenciación, explicando que sólo los dos últimos transmiten encuentros deportivos con imagen en directo.

Así, resulta acertado el análisis que realiza el TDLC, al explicar que son éstas las señales que pueden ser consideradas un producto esencial. La cláusula contractual denunciada se aprovecha de su posición dominante para obligar a la adquisición conjunta de un producto percibido como de menor valor, como exigencia para poder acceder a aquel que realmente es demandado por el consumidor. Se configura, precisamente, la hipótesis de una venta atada, sin que se hubiere acreditado alguna justificación comercial o económica que la sustente.

Se produce, por consiguiente, el apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”, asevera la sentencia.

El fallo plantea: “Finalmente, sobre la fijación de mínimos garantizados, la sentencia es clara en señalar las razones por las cuales se concluye que éstos resultan discriminatorios y arbitrarios. Esta Corte hace suyas esas afirmaciones”.

La decisión asegura: “Como se puede apreciar, cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”.

La Corte Suprema tiene en consideración: “Establecida la existencia del ilícito denunciado, la ley aplicable es el Decreto Ley N°211, incluyendo las modificaciones que se introdujeron el año 2016, entre otras, en materia de montos de sanción pecuniaria. Las multas pueden llegar a un máximo de 60.000 UTA en el evento que no sea posible determinar el monto de las ventas o el beneficio económico obtenido por el infractor (artículo 26 letra c).

Para los hechos objeto de estos antecedentes no se aplicó el máximo legal. El TDLC se centró en buscar una fórmula que permitiera arribar al monto del beneficio económico obtenido, que calculó en 26.819 UTA, agregando luego un recargo de 1.000 UTA como sanción a las prácticas de venta atada.

Habida cuenta de que esa cifra corresponde a un monto relativamente cercano a las 32.000 UTA solicitadas por la FNE, que se han dado por establecidas cuatro prácticas ilícitas y que, a diferencia de lo cuestionado por la requerida, es razonable que las sanciones aplicables en materia económica contemplen un elemento disuasorio, que propenda a evitar incumplimientos normativos imputables al infractor o a otros potenciales infractores, el monto de la multa impuesta a CDF aparece como adecuado y proporcional, por lo que esta Corte descartará las alegaciones formuladas en su contra”.

Por lo tanto, se decide:

 “I.- Se rechaza el recurso de reclamación deducido por Canal del Fútbol SpA.

II.- Se acoge el recurso de reclamación deducido por la Fiscalía Nacional Económica, sólo en cuanto se decide que, además de la multa indicada en el resolutivo N°5 del fallo impugnado y las medidas detalladas en su numeral 4°, se dispone:

  1. a) CDF no podrá establecer en sus contratos un precio mínimo de reventa para las señales CDF HD y CDF Premium.
  2. b) CDF no podrá controlar o limitar las promociones que los cableoperadores pueden ofrecer y otorgar al consumidor final, respecto de las mismas señales.

Las modificaciones contractuales impuestas deberán cumplirse conjuntamente con aquellas establecidas en la sentencia impugnada”.