Corte Suprema acoge recurso de queja y anula fallo que declaró caducada demanda laboral

26-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja y ordenó a juzgado laboral tramitar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria municipal.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja y ordenó a juzgado laboral tramitar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria municipal.

En fallo unánime (causa rol 5.889-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Adelita Ravanales y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– ordenó citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria.

“Que, en consecuencia, la resolución impugnada, para los efectos de declarar caducadas las acciones ejercidas, no consideró que la actora alegó que, a la fecha de su despido, que estima injustificado, se encontraba con licencia médica, y que la demandada en su contestación refiere al momento de interponer la excepción de caducidad, que la licencia médica fue incorporada por la plataforma www.licencias.cl después de haber sido notificada de su despido”, releva el fallo.

“Que, al respecto, cabe puntualizar que el período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye lo que se denomina ‘suspensión de la relación laboral’, esto es, una detención de la vinculación laboral de naturaleza legal e imprevisible, pero en la que continúa para el empleador la obligación de mantener el empleo del dependiente, pues la condición de salud que lo aleja de la fuente laboral es esencialmente transitoria, por lo que la comunicación del cese del contrato debe entenderse realizada una vez concluida la suspensión de la relación laboral, es decir, al término de la referida licencia”, añade.

La resolución agrega: “Que uno de los intereses objeto de amparo y útil a la resolución que debe ser adoptada, dice relación con la prerrogativa de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus intereses, también conocido en la doctrina como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que la Carta Fundamental se haya esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, si no los estructurara sobre la base de la existencia de un derecho más amplio y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, la garantía de toda persona a ser juzgada, a presentarse y ocurrir ante la judicatura sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.

Para el máximo tribunal del país: “En el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

“Que por lo expuesto, el plazo de sesenta días hábiles para ocurrir a la judicatura empezó a correr al día siguiente del término de la licencia médica, esto es, el 14 de septiembre de 2023, y como a la fecha de presentación de la demanda, 25 de noviembre de 2023, no había transcurrido el referido término legal, se privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional competente y de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, que adjudique el derecho controvertido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por don Francisco Sánchez Loyola, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol Nº56-2024, que confirmó aquella que decretó la caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo tanto, se declara que, anulándose todo lo obrado, se retrotrae el procedimiento al estado que se cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria, fijando día y hora al efecto”.

“No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”, ordena.