Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de cobro de derechos de autor

26-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de derechos de autor y que condenó a restorán de San Bernardo al pago de una multa de 50 UTM por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales del repertorio de la demandante, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes musicales (SCD).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de derechos de autor y que condenó a restorán de San Bernardo al pago de una multa de 50 UTM por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales del repertorio de la demandante, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes musicales (SCD).

En fallo unánime (causa rol 11.269-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al plantear alegaciones que no fueron esgrimidas en la etapa procesal pertinente. 

“Que la parte recurrente reclama infracción de los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, de la Ley N°17.336 y del artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales. Al efecto, señala que la judicatura de primera instancia consideró acreditada la existencia de la obligación, lo que fue controvertido por su parte en el recurso de apelación, lo que debió ser considerado por la Corte de Apelaciones, teniendo además presente la existencia de una falta o abuso grave cometido por el juez al decretar la multa en su máximo”, plantea el fallo.

“Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe”, añade.

La resolución agrega: “Que conforme a lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede solo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquel otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) del mérito del proceso se desprende que el trámite de contestación de la demanda fue evacuado en rebeldía de la demandada, de manera que la magistratura se pronunció sobre los argumentos planteados por la actora, teniendo por acreditada la existencia de la obligación, emanada del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales”.

“En este escenario, lo reclamado por el demandante al deducir apelación constituye una alegación nueva, no planteada en la discusión del incidente cuya resolución fue confirmada por el tribunal de alzada mediante la sentencia que ahora se recurre de casación”, releva.

“Que –ahonda–, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debiendo indicar con estricta precisión y claridad las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos”.

“En consecuencia, según el mérito del proceso y el examen del recurso, se advierte que plantea alegaciones que no fueron esgrimidas en la etapa procesal pertinente, motivo que conduce a su inadmisibilidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el once de marzo de dos mil veinticinco”.