La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato de arriendo de inmueble y la reconvencional de reembolso del mes de garantía.
En fallo unánime (causa rol 12.258-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministras María Soledad Melo, el ministro Hernán González y los abogados (i) Raúl Fuentes y José Miguel Valdivia– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró terminado el contrato, condenó al demandado a pagar la suma de $143.065, por concepto de gastos de electricidad, y acogió la demanda reconvencional de restitución del mes de garantía por la suma de 126 UF.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no se probó perjuicio alguno por parte del demandante”, sostiene el fallo.
“Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, que los perjuicios alegados por el actor resultaron acreditados; el problema, es que el recurso se cimenta precisamente sobre la base de este aserto no probado”, releva.
La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
Para la Sala Civil, en la especie: “En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del código sustantivo; en efecto, esta norma es solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues correspondía al demandante acreditar los presupuestos en que apoyó su demanda, particularmente –entre otros– los perjuicios que fueron alegados, carga con la que el demandante no cumplió”.
“Que, además –prosigue–, la denuncia de infracción al artículo 1712 del Código Civil, debe ser igualmente desestimada toda vez que la fuerza probatoria de las presunciones judiciales debe ser apreciada por los jueces de instancia, desde que su convicción debe fundamentarse en la gravedad, precisión y concordancia que del mérito de los antecedentes derive, escapando al control del Tribunal de Casación”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por el abogado Pedro Saavedra Fuentes, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.