La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como gerente senior, para la sociedad Restaurante Pollo Stop Limitada.
En fallo dividido (causa rol 1.527-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas González, la ministra Lilian Leyton Varela y la abogada (i) María Soledad Krause Muñoz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la demandada pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y proceder a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro individual de cesantía de la trabajadora.
“Que, del tenor de las reglas antes transcritas, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, si el juez determina que no se ha probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es improcedente –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo de la norma precitada, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”.
“Que, este predicamento, por lo demás, se refuerza en el inciso segundo del artículo 52, toda vez que al acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente, dicha disposición establece que el tribunal ‘deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13’, referencia que debe entenderse hecha al inciso primero de este último precepto, pues el pretendido descuento obviamente no es el pago de las prestaciones, sino una merma de las mismas”, aclara la resolución.
“Por último –ahonda–, admitir lo contrario también significaría que la decisión jurisdiccional en cuanto declara injustificado o improcedente el despido carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador”.
“Que, en tal virtud, al razonar la sentencia que procede la devolución del aporte del empleador a la AFC, no ha incurrido en infracción de ley, pues ha dado correcta aplicación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, lo que desencadena que la causal de infracción de ley, en su modalidad de falsa aplicación de la norma, no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-339-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Leyton Varela.