El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a R.A.C.V. a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gorichón Gómez (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés (redactora) y el magistrado Felipe Vilches Contreras– condenó, además, a R.A.C.V. a la pena de 100 días de presidio efectivo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves. Ilícito perpetrado en octubre de 2022.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en horas de la madrugada del 3 de enero de 2022, al interior de un sitio eriazo ubicado en la Ruta D-43 a la altura del camino a Huachalalume, comuna de Coquimbo, tras una discusión, R.A.C.V. agredió a su pareja y, con el fin de darle muerte, le propinó diversos puntapiés en la cabeza, rostro y cuerpo y le arrojó una piedra en la zona costal y otra en el rostro.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con trauma torácico contuso con fracturas múltiples y hemotórax derecho, lesiones clínicamente graves con un tiempo de recuperación e incapacidad de 45 a 55 días, que requirieron atención hospitalaria, cirugía y tratamientos, las que le habrían provocado la muerte de no mediar socorros oportunos y eficaces.
En tanto, el 26 de octubre de 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, en un sitio eriazo ubicado en el sector de las copas de agua de la comuna de Coquimbo, R.A.C.V. procedió a agredir a su expareja, quien resultó con hematomas en antebrazos, brazos y muslos.
Para el tribunal: “Que el hecho N°1 (…) configura el delito frustrado de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, toda vez que el mismo se ha entendido como aquel en el cual un hombre mate a una mujer que es o haya sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, o a una mujer con la que tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”.
“En torno al dolo del agente, se atribuye al acusado dolo directo en su conducta, la que se colige, no solo de lo referido por la víctima, sino especialmente por la idoneidad del elemento utilizado –piedra– y de la aptitud de los golpes de pie en la zona principal de impacto en el cuerpo de la afectada y la magnitud de los estragos causados, además, al haberse exteriorizado mediante palabras inequívocas en cuanto a su ánimo, acción y expresión que necesariamente demuestran el ánimo necandi que tenía, ya que fatalmente quien acomete en tales circunstancias conoce y acepta el resultado que ello puede ocasionar, conducta que demuestra de forma indefectible el ánimo de matar a su pareja”, añade.
“Así las cosas –prosigue–, la conducta típica del delito de femicidio, resultó suficientemente probada con la prueba rendida ya ponderada en los párrafos precedentes, y cuyo grado de ejecución es de frustrado, toda vez que el agente desplegó con su conducta todo lo necesario para que el injusto se consumase, sin embargo, la víctima escapó de este de la forma reseñada y pudo ser auxiliada y trasladada hasta un centro hospitalario en el cual preservaron su vida, como se ha reflexionado anteriormente”.
La resolución agrega que: “Discurren estos sentenciadores que los hechos acreditados y calificados, asimismo, son constitutivos de violencia de género, en el entendido que la víctima es una mujer y, por lo tanto, la prueba, razonamiento y fallo debe hacerse con dicha perspectiva. En este contexto, se recuerda que Chile ratificó Tratados Internacionales que inciden en esta materia, (…) constituyéndose para el Estado la obligación de dar protección a los derechos de la mujer, garantizándolos a través de sus tribunales”.
“Esto supone considerar al momento de ponderar la prueba, la dinámica fáctica propia de la violencia de género. En este sentido, el señalado fenómeno se da en un contexto íntimo debido a que usualmente no es percibido por terceros, por cuanto, por la dinámica propia de estas vulneraciones, la agredida pierde su capacidad para defenderse, manteniéndose ignorado el hecho de la agresión. Por ello, la identificación y significación de estos actos deber ser reconocida y amparada desde una valoración de la prueba concordante con la secuencia en que se genera”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.