Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a cotizante extranjera

26-mayo-2025
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió recurso de protección y le ordenó a la administradora de fondos de pensiones Plan Vital SA, proceder a la devolución de los fondos reclamados por cotizante extranjera.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la administradora de fondos de pensiones Plan Vital SA, proceder a la devolución de los fondos reclamados por cotizante extranjera.

En fallo unánime (causa rol 20.486-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– estableció el actuar arbitrario de la AFP al denegar la devolución de los fondos.

“Se puede confirmar entonces, que, siendo una trabajadora extranjera, cumple con todas las exigencias del artículo 1 de la Ley Nº18.156, pues ha acompañado copia de sus documentos fundantes de la petición a la administradora recurrida, de su contrato de trabajo, del anexo habilitante, de su título de abogada, de institución venezolana, certificado de afiliación al instituto venezolano de seguros sociales, certificado de afiliación a la AFP recurrida”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, en cuanto a la objeción relativa a la falta de verificación de su afiliación al órgano previsional venezolano, mediante el sistema de código QR, de acuerdo con los antecedentes presentados, ello se pudo realizar después del ingreso de su primera solicitud y antes del 31 de julio de 2024 o después de agregada su respuesta de requerimiento y antes del 08 de agosto de 2024 o también entre su tercera petición a la AFP y antes del 13 de septiembre del mismo año, fecha de la respuesta negativa”.

“Esto resultaba exigible a la recurrida, cumpliendo en particular, con lo indicado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones ya citado, pues resulta evidente que, en conocimiento de la primera petición, pudo y debió formular todos los reparos sobre los antecedentes agregados, entre los que siempre se encontró el documento de Constancia de Afiliación, con código QR, válidamente legalizado en el país, fechado el 20 de junio de 2024 y legalizado el 09 de julio del mismo año”, añade.

“La eventual falta de operatividad del sitio web a que alude en la contestación del recurso, no registra con detalle la o las oportunidades en que ello se habría realizado”, releva.

“El único antecedente sobre el punto –ahonda–, es aquel citado por la Superintendencia de Pensiones, referido al oficio Nº15.202, de 20 de agosto de 2024, en que se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la imposibilidad de las AFP para validar la apostilla emitida por la autoridad competente venezolana, con lo cual, antes de aquella fecha, en particular luego de la primera presentación, la recurrida pudo realizar tal verificación, ya debiendo dejar constancia de la fecha en que fue acreditado o de algún inconveniente en su verificación, lo que claramente no realizó”.

Para el tribunal de alzada: “Era entonces de su exclusiva responsabilidad realizar el reparo sobre este punto, que claramente no hace pues resulta probable que lo haya podido verificar positivamente, y que luego, haya surgido algún inconveniente como el señalado por aquel Ministerio”.

“Así, al momento de su petición inicial, la recurrente cumplió con la entrega de un documento que daba debida cuenta de su afiliación en su país de origen, satisfaciendo así aquella exigencia que, con posterioridad y de modo impreciso, pretende la recurrida no poder verificar”, afirma la resolución.

“Debido a ello, esta Corte estima que se cumple en la especie con todas las exigencias del artículo 1º de la Ley 18.156 para que pueda tener lugar la devolución que pretende la actora”, colige.

Asimismo, el fallo sostiene: “Que, la denegación de la restitución de fondos previsionales pedida, resulta ilegal puesto que existía el derecho de la aportante a la devolución, según se acaba de señalar, cumpliendo los requisitos habilitantes y dada la ausencia de fundamentación de tal decisión resulta además arbitraria, afectando derechos patrimoniales de la actora, produciéndose una perturbación a su derecho de propiedad sobre tales fondos, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

“Que, de esta manera, verificándose en la especie la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios, resulta procedente la devolución de cotizaciones previsionales solicitada, circunstancias en las cuales la decisión recurrida, en cuanto resuelve en sentido negativo, sin fundarse en causa legal, puede ser calificado como un acto ilegal y arbitrario, desde que no obstante cumplir los requisitos legales se le niega infundadamente su solicitud, vulnerando garantías constitucionales del articulo 19 Nº25 de la Constitución Política de la República.”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “que SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sergio Antonio Montenegro Palma, en representación doña Carmen Beatriz Majano Rojas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. debiendo esta proceder a la entrega de los fondos respectivos solicitados, de acuerdo a la forma establecida en el Compendio de Normas del Sistema Previsional, de la Superintendencia de Pensiones, en un plazo de veinte días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.

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