El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nilton Israel Dorador Morales y María Victoria Sepúlveda Mac-Lean a sendas penas de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2023, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 431-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), María José García Ramírez y Paulina Sariego Egnem (redactora)– condenó al acusado Eduardo Antonio Cerda Olea 10 años y un día de reclusión efectiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.
Además, Dorado Morales, Sepúlveda Mac-Lean y Cerda Olea deberán purgar 5 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas y el pago de una multa de 10 UTM cada uno, como autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna de Quinta Normal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de la droga, dinero, elementos de dosificación y almacenamiento y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16 horas del 7 de enero de 2023, “(…) la víctima J.M.A.F., se encontraba trabajando cuidando autos en la intersección de calle Jujuy con Salvador Gutiérrez, en la comuna de Quinta Normal, al lugar llegó un automóvil marca Hyundai, color gris, desde el cual descendieron dos sujetos desconocidos, quienes subieron por la fuerza a la víctima al vehículo, señalando que debía ir con ellos para arreglar un problema, trasladándolo contra su voluntad hasta el inmueble ubicado en calle Radal N°1990, comuna de Quinta Normal, lugar donde le sustrajeron su billetera que contenía su cédula de identidad y $22.000 (veintidós mil pesos) en efectivo, además, fue increpado por estos dos sujetos, quienes le señalaron que debía asumir el robo de un paquete de droga extraviado días previos, propinándole golpes de pies y puño en reiteradas ocasiones, utilizando, en algunas de ellas, diferentes elementos contundentes. Posteriormente, por instrucciones de Nilton Israel Dorador Morales, fue colgado y amarrado de pies y manos y le extrajeron uno de sus dientes superiores con un alicate, ingresando al lugar Dorador Morales, quien lo amenazó para que asumiera el robo de la droga y, ante la negativa de la víctima, lo apuñaló con un cuchillo en su glúteo derecho, ordenando a los otros individuos que continuaran con las agresiones, quienes lo obligaron a beber alcohol, mientras que uno de ellos cortó la primera falange del dedo anular de su mano izquierda utilizando un cuchillo.
Posteriormente, llegó hasta el lugar la pareja de Dorador Morales, María Victoria Sepúlveda Mac-Lean, quien vertió agua hirviendo sobre la espalda, cuello, piernas y brazos de la víctima en dos ocasiones, mientras este se encontraba en el suelo maniatado de pies y manos. Adicionalmente en el lugar se encontraba Eduardo Antonio Cerda Olea, encargado del domicilio, quien, mientras presenciaba las agresiones sufridas por la víctima, lo amenazaba indicándole que le ‘cortaría la cabeza si denunciaba lo ocurrido’.
Finalmente, la víctima fue trasladada hasta su carpa ubicada en calle Jujuy con Salvador Gutiérrez, de la misma comuna, desde donde logró escapar aproximadamente a las 06:00 horas del día 8 de enero de 2023, solicitando ayuda a un vecino, quien lo trasladó hasta el consultorio Garín, ubicado en calle Janequeo N°5662, comuna de Quinta Normal, donde le realizaron los primeros auxilios, y luego de pasar por otros recintos hospitalarios, finalmente fue internado en la clínica INDISA debido a la gravedad de sus lesiones, toda vez que resultó con el 24% de su cuerpo con quemaduras, sufriendo además lesiones producto de haber sido colgado para las torturas correspondientes a: ‘desgarro del muslo bíceps, rotura de ancho parcial y grosor subtotal del supraespinoso, tendinosis del tendón subescapular, irregularidad cortical del contorno anterosuperior de la cabeza humeral’, todas de carácter grave, permaneciendo internado por 38 días, siendo dado de alta el día 17 de febrero de 2023”.
El fallo agrega, con relación al segundo hecho acreditado, que: “Dando cumplimiento a una orden de detención, entrada, registro e incautación debidamente autorizada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 14 de marzo de 2023, se incautaron las siguientes especies, en poder de los imputados que se indican:
En calle Nueva Extremadura N°4966, departamento N°401, comuna de Quinta Normal, el 14 de marzo del año 2023 alrededor de las 14:20 horas, mientras se ejecutaba una vigilancia a dicha propiedad, María Victoria Sepúlveda Mac-Lean, llegó hasta la entrada del edificio anteriormente indicado, siendo detenida, incautando las siguientes especies que se encontraban al interior de un banano que portaba:
1) 06 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de una sustancia en polvo color rosado 2,38 gramos.
2) 02 dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de cannabis sativa, con un peso de 1,92 gramos.
3) $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) en dinero en efectivo.
Al ejecutar la orden de entrada, registro e incautación al domicilio, que era utilizado por Sepúlveda Mac-Lean y Dorador Morales para guardar sustancias ilícitas destinadas a su distribución, se detuvo a Dorador Morales, incautando desde el interior del domicilio las siguientes especies:
1) 01 balanza digital kitchen scale color blanca.
2) 01 chaleco de seguridad anticorte, color negro (con características de chaleco antibalas).
3) 01 frasco de vidrio transparente con tapa de color amarillo, contenedora de una sustancia en polvo color blanco con similares características a cocaína base con un peso de 205,67 gramos.
4) 01 bolsa de género color negra, contenedora de 08 bolsas transparentes que en su interior mantienen bolsas de menor tamaño utilizadas comúnmente para dosificación de droga.
5) $60.000 (sesenta mil pesos) en dinero en efectivo.
6) 01 frasco de vidrio, con tapa blanca con diseño de frutas de colores, contenedora de una sustancia vegetal color verde correspondiente a cannabis sativa con un peso de 48,63 gramos, 01 pote de plástico transparente, con tapa negra contenedora de una sustancia vegetal color verde correspondiente a cannabis sativa con un peso de 57,39 gramos, 01 frasco de vidrio, con tapa color dorado, contenedora de una sustancia vegetal color verde correspondiente a cannabis sativa con un peso de 18,64 gramos.
7) 01 bolsa de nylon de color blanco, contenedora de bolsas de menor tamaño utilizadas comúnmente para dosificación de droga, 01 balanza digital, color gris, sin marca ni modelo visible.
8) 01 frasco de vidrio, con tapa de color morado contenedora de una sustancia vegetal color verde contenedora de cannabis sativa, con un peso de 439,73 gramos, 01 frasco de vidrio, transparente, con tapa de color verde, contenedora de una sustancia vegetal color verde correspondiente a cannabis sativa con un peso de 135.12 gramos.
9) 01 celular marca Motorola, sin modelo visible, color azul, con su pantalla trizada, 01 celular marca Samsung, sin modelo visible, IMEI N°01 356407111684962, N°02 35640811168496-0 color grafito, con su carcasa plástica transparente con bordes azul y amarillo.
En calle Radal del Obispo Francisco Anabalón Duarte N°1990, comuna de Quinta Normal: El 14 de marzo del año 2023, alrededor de las 14:25 horas, se procedió a ejecutar orden de entrada, registro e incautación a dicho domicilio, deteniendo en su interior a Eduardo Antonio Cerda Olea, incautando en su poder 1 teléfono celular marca HUAWEI modelo Y6 2019, de color azul, con simcard de la compañía WOM.
En la revisión del inmueble se procedió a incautar las siguientes especies:
1) 1 hervidor eléctrico marca SINDELEN modelo HA-3300, color blanco con detalles gris.
2) 1 hervidor eléctrico marca RECCO, modelo RHE-25GRAND, color blanco, tapa y mango con detalles gris.
Finalmente, producto del trabajo del Laboratorio de Criminalística Central de la PDI se procedió a levantar 3 sobres contenedores de 1 trozo de frazada polar con MPR Adler positivo, 1 bolso de género morado con MPR Adler positivo y 1 hoja metálica de filo con MPR, los cuales dan cuenta de orientación química a la presencia de sangre”.
Determinación de penas
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de secuestro calificado del artículo 141 inciso cuarto del Código Penal contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, en tanto, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado en el artículo 3 de la Ley 20.000, contempla la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM”.
“Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena, pudiendo aplicarla en cualquiera de sus grados”, releva.
La resolución agrega que: “Para efectos de determinación de la pena en el delito de secuestro calificado se tendrá en consideración la mayor extensión del mal causado a la víctima, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, teniendo presente que las probanzas rendidas en juicio posibilitaron acreditar un conjunto de acciones lesivas claramente diferenciadas, en las que los acusados Dorador y Sepúlveda provocaron daños físicos en la víctima cuyos efectos se extendieron en el tiempo, tal como señaló la perito Negretti al clasificar los diversos tipos de intensidad de dolor según la lesión provocada, sin que estos acusados –causantes de sus principales lesiones– le prestaran ningún tipo de ayuda, demostrando un total desprecio por la vida y dignidad humana, haciendo incluso burla de las agresiones y torturas, debiendo el mismo afectado buscar auxilio una vez que logró escapar, todo lo cual agravó el riesgo para su integridad física, factores que este Tribunal debe necesariamente considerar para la determinación del quantum de la pena respecto de estos dos acusados”.
Asimismo, el tribunal acordó que: “Se rebajará prudencialmente la sanción pecuniaria a imponer a los acusados, considerando para ello que han permanecido privados de libertad durante la investigación y que deberán cumplir las sanciones que se les impondrán también en el encierro”.
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, corresponde imponer todas las penas correspondientes a las diversas infracciones, debiendo cumplirse copulativamente, comenzando por las más graves”, detalla.
“Que, los encartados deberán cumplir efectivamente las penas que se impondrán, sin que puedan optar a alguna sustitución establecida en la Ley 18.216, atendida la extensión de las sanciones corporales, que superan los límites establecidos en dicha normativa”, concluye.