El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Hugo Armando Meneses Villar a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Renca.
En fallo unánime (causa rol 342-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Alejandra Rodríguez Oro y Mauricio Rettig Espinosa (redactor)– decretó la absolución de Meneses Villar de los cargos que le formuló el Ministerio Público y la querellante particular, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.
“Que para absolver al acusado HUGO ARMANDO MENESES VILLAR respecto del delito de porte Ilegal de arma de fuego sin la competente autorización, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Sobre Control de Armas, el tribunal ha considerado que más allá de que la prueba da cuenta que HUGO ARMANDO MENESES VILLAR disparó a la víctima ALFREDO VALENZUELA ROJAS, el día 19 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 03.00 horas, en la intersección de avenida José Manuel Infante con pasaje Zeus, comuna de Renca ni el hecho descrito en la acusación fiscal y particular, ni en la prueba vertida en el juicio encuentran su correlato los elementos b) y c) del delito en comento, esto es, que el acusado no contaba con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, o que el arma no hubiese sido inscrita conforme al artículo 5° de la misma ley. Tampoco se encuentra probado si se trató de un arma convencional, hechiza o prohibida, por lo que el tribunal no puede completar el hecho materia de la acusación ni menos la prueba cuya carga corresponde a las acusadoras”, consigna la resolución.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada del 19 de noviembre de 2021, “(…) en la intersección de avenida José Manuel Infante con pasaje Zeus, comuna de RENCA, fue abordada por el imputado HUGO ARMANDO MENESES VILLAR, quien extrajo un arma de fuego con la cual disparó en reiteradas ocasiones contra de la víctima ALFREDO VALENZUELA ROJAS para luego darse a la fuga en dirección desconocida. A raíz de lo anterior, ALFREDO VALENZUELA ROJAS falleció producto de un ‘Traumatismo Abdominal por proyectil balístico’”.
En la determinación de la sanción a imponer a Meneses Villar, el tribunal tuvo presente: “(…) que la pena asignada al delito de homicidio simple es la de presidio mayor en su grado medio a máximo y encontrándose el delito en grado consumado y concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna circunstancia agravante de responsabilidad penal, debe el tribunal descartar el grado superior de la pena, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Código Penal, de manera que el nuevo marco penal concretizado es el de presidio mayor en su grado medio. Luego, considerando el grado de injusto del hecho, esto es, el disparar un arma de fuego a escasa distancia hacia el tórax de la víctima quien se encontraba desarmada, así como el grado de antijuridicidad material derivada ex post de la lesión del bien penalmente tutelado, para la víctima como para sus deudos, el tribunal no impondrá la pena en el piso del grado y preferirá aquella que permita abarcar mejor el injusto del hecho en su conjunto de conformidad a lo prevenido en el artículo 69 del Código Penal”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.