Corte de Santiago confirma multa a TV de pago por exhibir filme para mayores en horario de protección

23-mayo-2025
“Que, obviamente de acuerdo con los pasajes trascritos en la resolución sancionatoria, y no existe mayor cuestión sobre ello, la película en referida contiene pasajes tanto de violencia física, violencia de género, violencia sexual y contenido sexual, no apto para menores de edad”.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso impetrado en contra de la resolución, adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso una multa de 40 UTM a la empresa de telecomunicaciones Entel Telefonía Local SA por exhibir, a través de la señal Cinecanal, la película “Lovelave: garganta profunda”, calificada para mayores de 18 edad, en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 571-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la abogada (i) Renée Rivero– descartó actuar arbitrario en la resolución de multa a la recurrente, dado el contenido de violencia sexual del filme, no apto para menores de edad.

“Que es así como el Consejo Nacional de la Televisión dictó normas contenidas en el compendio reglamentario denominado ‘Normas Especiales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión’, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1993, mediante las cuales prohibió a los servicios de televisión las transmisiones de cualquiera naturaleza que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o buenas costumbres, para luego proceder a definir cada concepto. Se establecieron las franjas horarias en las que pueden ser transmitidas las películas que el Consejo de Calificación Cinematográfica califique para mayores de 18 años, mencionando el artículo 1°, solo permite que puedan ser transmitidas por los servicios televisivos entre las 22:00 y las 06:00 horas, que es lo que en el caso propuesto fue explícitamente vulnerado y, así por lo demás reconocido como hecho por la propia recurrente. Incluso, en esa misma norma se ordena que los apoyos o sinopsis, cuando sean emitidos antes de las 22:00 horas, tampoco pueden será exhibidas imágenes o hacer menciones que sean inapropiadas para los menores de edad, reiterando la idea anterior”, sostiene el fallo.

“Que, obviamente de acuerdo con los pasajes trascritos en la resolución sancionatoria, y no existe mayor cuestión sobre ello, la película en referida contiene pasajes tanto de violencia física, violencia de género, violencia sexual y contenido sexual, no apto para menores de edad”, añade.

La resolución agrega: “Que, en lo que se refiere a la imposibilidad técnica de evitar la exhibición y a dificultades técnicas como contractuales insalvables, dichas justificaciones resultan inadmisibles, tanto por cuanto materialmente la programación puede ser conocida anticipadamente y confrontada con la calificación vigente el Chile, como tal pretensión de la recurrente, colisiona con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 13 de la Ley 18.838, en cuanto hace responsable de manera exclusiva y directa de todo y cualquier programa que transmita, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite. Por consiguiente, la recurrente no puede eludir la responsabilidad que la propia ley le asigna, cuando en definitiva ella atenta contra el correcto funcionamiento del servicio de televisión”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto se pretende endosar la responsabilidad al usuario, por la sola circunstancia de entregar un control parental para bloquear la señal, no cabe sino considerar aquello improcedente, atento que se pretende eximir de toda responsabilidad por actos de terceros que nada tienen que ver con la prestación de servicios de televisión”.

“En efecto –ahonda–, los padres no prestan un servicio y en su labor de educación de sus hijos podrán contratar o no servicios de televisión, pero jamás se puede afirmar que a quienes se dirigen las trasmisiones o difusión de programas de televisión, sean quienes deban velar porque se respete la normativa vigente, lo que carece de todo sentido común, desde que quien ofrece el producto y lo trasmite es a quien corresponde la sanción y no al cliente”.

“Que, en consecuencia, conforme a lo expresado y concluido en los motivos precedentes, de los que fluye que no existen antecedentes que permitan hacer variar ninguno de los fundamentos esgrimidos por la resolución en alzada, la cuantía de la multa no será modificada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la resolución apelada contenida en el Oficio Ordinario N°803 de fecha 06 de agosto de 2024, por la que el Consejo Nacional de Televisión impuso a Entel Telefonía Local S.A. una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales debido a la exhibición de la película ‘LOVELAVE-GARGANTA PROFUNDA’, a través de su señal ‘CINECANAL’, el día 13 de marzo de 2024, a partir de las 15:50:51 horas. Esto es en horario ‘todo espectador’, no obstante estar dicho material calificado para mayores de 18 años”.

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