Corte de Santiago ordena indemnizar a víctima torturada en Puerto Montt en 1974

23-mayo-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Emiliano Segundo Mancilla España, quien fue detenido el 14 de diciembre de 1974 y sometido a torturas por Carabineros de Puerto Montt y luego ingresado a la cárcel de Chin Chin, recinto penal en que permaneció hasta el 23 de diciembre.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Emiliano Segundo Mancilla España, quien fue detenido el 14 de diciembre de 1974 y sometido a torturas por Carabineros de Puerto Montt y luego ingresado a la cárcel de Chin Chin, recinto penal en que permaneció hasta el 23 de diciembre.

En fallo unánime (causa rol 16.085-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Manuel Luna– descartó infracción en el fallo impugnado.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia definitiva apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-11430-2023”, consigna el fallo.

El fallo de primer grado ratificado estableció: “Que, respecto del demandante principal don Emiliano Segundo Mancilla España, habiéndose acreditado el daño moral y no pudiendo obviarse que la privación de libertad y ser víctima de tortura, en el contexto que se ha reseñado, conlleva una afección importante a cualquier persona, resultando difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de ocho millones de pesos ($8.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, a saber, aproximadamente por nueve días, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”.

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