Corte Suprema acoge amparo y deja sin efecto medidas intrusivas de imputados por diversos delitos en Copiapó

23-mayo-2025
En la sentencia  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró injustificada la decisión del Juzgado de Garantía de Copiapó que otorgó las medidas intrusivas.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la incautación de teléfonos celulares y otras medidas intrusivas decretadas en contra de imputados por asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y delito de lavado de activos en Copiapó.

En la sentencia  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró injustificada la decisión del Juzgado de Garantía de Copiapó que otorgó las medidas intrusivas.

 Es preciso determinar si la resolución judicial que autorizó la entrada, registro e incautación en el inmueble donde se encontraban los amparados trabajando, cumplió o no con las formas establecidas en la ley, al tenor de lo preceptuado en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, en específico con el mandato de fundamentación descrito en el artículo 36 del citado cuerpo legal.

En ese sentido, de la lectura de las resoluciones dictadas por el juez de garantía para efectos de otorgar la medida intrusiva, se aprecia que ellas hacen alusión a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, sin expresar cuales son y el tenor de ellos, ni tampoco hace referencia a los amparados”, dice el fallo.

Agrega: “Que, sin perjuicio de lo expresado en el motivo que antecede el juez de garantía al informar el recurso de amparo expresó que libró la orden judicial impugnada atendido que la fiscalía mantenía una investigación abierta por los delitos de asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y delito de lavado de activos en contra de las empresas Confinor S.A. y Soluciones Ecologicas Del Norte S.A en relación a denuncias cruzadas y querellas según las cuales ambas empresas gestionarían actividades medio ambientales, las que debieron contar con autorización por parte de la autoridad sanitaria respectiva.

Hace presente una serie de antecedentes que hacen referencias a las actividades desplegadas por sociedades, entre ellas la empresa en que trabajan los amparados, respecto a disposición de residuos y a las irregularidades en que habrían incurrido, circunstancias que podrían ser constitutivos de los ilícitos investigados.

En relación con la incautación de teléfonos celulares y demás equipos tecnológicos, solicitada en la misma presentación, ésta se concedió al ser fundamentada con los mismos antecedentes ya reseñados, con el agregado de que además el Ministerio Público se encontraba investigando aristas relacionadas con la eventual comisión de los delitos de fraude al fisco, cohecho y lavado de activos, por lo que, a juicio del juez informante, se justificaba la diligencia al ser útil para la indagación de información relativa a las empresas Soluciones Ecológicas Del Norte S.A y Confinor S.A, en relación a dichos ilícitos”.

“Que de lo expuesto, es posible colegir que las medidas intrusivas autorizadas y que afectaron la libertad personal de los amparados, fueron consecuencia de una resolución dictada con prescindencia del deber de fundamentación, transformando en ilegal el dictamen judicial y, con ello, habilita a esta Corte Suprema para emitir pronunciamiento favorable en relación con la apelación interpuesta en beneficio de los amparados, por cuanto las resoluciones pronunciadas por el juez de garantía carecen de sustento fáctico y jurídico, pues solo se expresaron los antecedentes que justificaban las decisiones al momento de informar, no así en las resoluciones que autorizaban las diligencias”.

“Que, tampoco se explica por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile, la retención de los amparados en el inmueble mientras se llevaba a cabo de diligencia, salvo una alusión genérica a que era necesario para poder realizarla, sin que señalen una norma que habilite a efectuar esa privación transitoria de libertad, más si se considera que no se precisa que calidad tienen los recurrentes en la investigación, por lo que deberá investigarse tal circunstancia.”, considera el fallo.

Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso (…) , y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida a favor  (….) y, en consecuencia, se deja sin efecto las medidas intrusivas efectuadas respecto de los amparados, especialmente la incautación de sus teléfonos celulares, debiendo el Ministerio Público hacer entrega inmediata a los recurrentes de esos objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Juzgado de Garantía de Copiapó fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado”.