El Primer Juzgado de Letras de Iquique condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al dirigente sindical Sergio Mauro García Aguilera, quien fue detenido el 4 de diciembre de 1973 y sometido a torturas en dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad y, posteriormente, en el campamento de prisioneros de Pisagua.
En el fallo (causa rol 4.269-2023), el magistrado Héctor Kompatzki Delarze desestimó las excepciones de reparación integral del daño y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Conforme a lo expuesto y dada la naturaleza de los hechos que afectaron al actor, el contexto nacional en que se produjeron, el reconocimiento que el Estado de Chile ha hecho de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las obligaciones que ha asumido en diversos Instrumentos Internacionales de respetar los derechos humanos y asegurar el acceso de las víctimas a reclamar la reparación de tales atentados, entre otros mecanismos, solo resta concluir que la acción de indemnización de este tipo de daño no puede someterse a las reglas de prescripción establecidas en el Código Civil, siendo, por consiguiente, imprescriptible”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) puede apreciarse que las prestaciones articuladas en beneficio de quienes fueron reconocidos como víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen un carácter asistencial y simbólico, no pudiendo colegir, a juicio de este sentenciador, que con ello se ha reparado el daño moral, no siendo por tanto la solicitud de indemnización de perjuicios por concepto de este tipo de daño incompatible con las cantidades dinerarias que ha recibido y que eventualmente en el futuro recibirá el actor, en razón de los mencionados programas administrativos, los cuales constituyen más bien un beneficio de carácter social. En consecuencia, según lo razonado, la determinación de la existencia del daño, la procedencia de su resarcimiento y cuantificación es materia que debe calificarse en esta sede, motivo por el cual la alegación que por vía de la presente excepción se pretende debe ser desestimada”.
“Es menester señalar que el demandado no controvierte los supuestos fácticos en que se funda la responsabilidad que se persigue, esto es, haber sido detenido, torturado física y psicológicamente el actor por agentes del Estado a partir del 4 de diciembre de 1973, primero en dependencias del Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique y posteriormente en el Campamento de Prisioneros de Pisagua por el tiempo de 2 meses y 6 días, ocasionándole un daño moral y posteriores secuelas físicas y psicológicas, como consecuencia de estos apremios irreparables, y que el Estado de Chile reconoció a través de su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, añade.
Para el tribunal: “(…) las violaciones a los derechos inherentes a la persona sufridas por el actor según lo ya asentado, por sí solas ya resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido a consecuencia de aquello un evidente menoscabo a su integridad física y psíquica, debido al actuar ilícito de los agentes y órgano del Estado, ocasionando un cambio rotundo en su vida, configurándose un daño moral que debe ser reparado”.
“Que –continúa–, encontrándose determinada la existencia del daño moral sufrido por el actor y en virtud de los antecedentes allegados al proceso, en especial la prueba documental y testifical ya examinada, se advierte que el demandante fue privado de poder tener un desarrollo vital en condiciones normales, seguras y dignas, lo cual se manifiesta en el daño ya comprobado en atención a que mantiene secuelas psicológicas y físicas producto de los hechos padecidos”.
“Resulta imperioso poner de relieve que el daño reclamado proviene de hechos especialmente graves como lo son la violación a los derechos humanos del actor, ejercido por agentes del Estado de Chile encargados, precisamente, de velar por la seguridad y protección de los ciudadanos, siendo el menoscabo hacia don Sergio García Aguilera de tal entidad que, transcurridos más de 50 años desde aquellos sucesos, aún perviven en él las consecuencias dañosas de las vejaciones sufridas en el contexto de su detención y tortura”, releva el fallo.
“(…) conforme al mérito del proceso, y teniendo presente la naturaleza o gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, las consecuencias psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, su duración y persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro, entre otros; este sentenciador avaluará el daño moral en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”, concluye.