TOP de Colina condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo frustrado en lugar habitado

23-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ricardo Antonio Núñez González a la pena única de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Lampa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Ricardo Antonio Núñez González a la pena única de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 248-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Osorio Ganderats (presidenta), Christian Carvajal Silva y Andrea Coppa Hermosilla (redactora)– aplicó, además a Núñez González las accesorias legales la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética en inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 24 de septiembre de 2022, “(…) el acusado ingresó al domicilio ubicado en El Pellín Nº493, sector Larapinta, comuna de Lampa, escalando una reja perimetral de dos metros, para luego desde el interior de una ventana, sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, especies tales como audífonos gamer, un carrete de hilo para volantín, un parlante marca Google, todas de propiedad de la dueña de casa Esperanza Reyes Peralta, siendo detenido por funcionarios municipales portando las especies antes dichas en un bolso”.

“Que estos sentenciadores, a la luz de las pruebas rendidas en la audiencia del juicio oral, estiman que los hechos relatados en el acápite anterior son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado frustrado, previsto y sancionado en el N°1 del artículo 440 del Código Penal, toda vez, que se acreditó que el acusado ingresó al domicilio de la afectada mediante escalamiento, por vía no destinada al efecto, y con vulneración de una ventana, a fin de sustraer especies muebles ajenas, contra la voluntad de su dueño, con evidente ánimo de lucro, de acuerdo a la naturaleza de lo intentando apropiar, lo cual no pudo concretar por un hecho ajeno a su voluntad –la reacción de los vecinos que le impidieron salir de la misma manera en que había entrado–”, consigna el fallo.

“Finalmente, que el delito se encuentra en grado frustrado, según se ha establecido con los dichos del afectado y testigos presenciales, los que se encuentran contestes en que las especies susceptibles de sustraer no alcanzaron a salir de la esfera de custodia de su dueña, puesto que el acusado fue sorprendido por vecinos, quienes en definitiva lograron su detención, sin que las especies salieran del deslinde perimetral de la propiedad de la víctima”, añade.

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