Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de transporte por vulneración de derechos

22-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que declaró que Fenabus “incurrió en actos de discriminación prohibida en atención a la condición de salud del trabajador, condenándola al pago de $174.000.000 por concepto de daño directo, más reajustes e intereses, debiendo pagar además las remuneraciones devengadas a contar del 8 de diciembre de 2022 a razón de $1.350.000 mensuales, y las futuras hasta la extinción de dicha obligación por causa legal".

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentando en contra de la sentencia que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales de trabajador con relación laboral vigente con la Federación Gremial Nacional de Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional, Internacional, Privado y Turismo (Fenabus).

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Mireya López, Inés María Letelier y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que declaró que Fenabus “incurrió en actos de discriminación prohibida en atención a la condición de salud del trabajador, condenándola al pago de $174.000.000 por concepto de daño directo, más reajustes e intereses, debiendo pagar además las remuneraciones devengadas a contar del 8 de diciembre de 2022 a razón de $1.350.000 mensuales, y las futuras hasta la extinción de dicha obligación por causa legal, debiendo actualizarse las ya devengadas conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo”.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en ‘determinar el correcto alcance del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, en cuanto, resuelve el cómputo del plazo de la excepción de caducidad planteada ante la interposición de la acción de tutela’”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó, en lo pertinente, el arbitrio de nulidad de la parte denunciada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral sobre la base de haberse establecido por la judicatura de instancia un ilícito de comisión permanente”, releva.

“Al efecto –ahonda–, señaló que la mera transcripción de los considerandos 26 y 27 ‘(…) permite concluir que la causal alegada se construye sobre la base de presupuestos erróneos, puesto que el tribunal de instancia con los antecedentes probatorios estimó que se estaba ante un ilícito de comisión permanente, que se extiende hasta la interposición de la demanda (…)’.
Luego, concluye que ‘(…) en el contexto propuesto en los dos fundamentos 26 (1°) y 23 (2°), no puede argüirse un error de calificación jurídica con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, entendiendo que se analizaron y enlazaron los distintos medios probatorios por el sentenciador, quien fue elaborando las conclusiones de manera esquemática y ordenada, indicando claramente los dos momentos en que se verifica el incumplimiento contractual del recurrente, que se mantiene como uno reiterado, y que configura un ilícito de comisión permanente, extendido hasta la interposición de la demanda y más allá inclusive, razón por la cual esta causal debe ser rechazada’”.

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema: “De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de febrero de dos mil veinticinco”, concluye.