El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Leandro Gonzales a la pena de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Arturo Fernández Vargas (presidente), Loreto Jara Peña y Julio Ramírez Paredes (redactor)– aplicó, además, a Gonzales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 8 de diciembre de 2023, “(…) las víctimas Gabriel Rebolledo Aliste y G.M.A., se encontraban en el sector Playa Cavancha, avenida Arturo Prat, frente al N°1050 de Iquique, dejaron sus pertenencias en la arena para internarse al mar y bañarse, especies consistentes en dos mochilas con diferentes vestimentas y otras especies en su interior. Momento en el cual visualizan a los acusados Leandro Gonzales y M.S.G. (condenado previamente en procedimiento abreviado a 541 días de presidio por el delito de hurto simple), quienes previamente concertados para la sustracción de especies, aprovechando que las víctimas estaban en el agua, sustraen ambas mochilas y huyen del lugar.
A raíz de lo ocurrido, las víctimas junto a otro testigo los siguen para intentar recuperar sus especies y luego de recuperadas se encuentran con el acusado Leandro Gonzales, en la intersección de las calles Amunátegui, Arturo Prat y Hernán Fuenzalida, y con la finalidad de retenerlo para evitar su huida se inició un forcejeo y golpes entre estos. En dichas circunstancias es que el acusado, con el objeto de huir y asegurar su impunidad, se abalanza sobre la víctima Gabriel Rebolledo, extrayendo desde sus vestimentas una tijera con punta propinándole, con ánimo homicida varias estocadas a la altura de su tórax.
En ese momento interviene la víctima G.M.A., cayendo los tres al suelo, momento en que el acusado, continuó propinándole estocadas a la altura del tórax a la víctima, las que finalmente le causaron la muerte.
Paralelamente, G.M.A. durante este forcejeo y en su intento de retener al acusado resultó igualmente agredida por este, quien le propinó cortes con la tijera que portaba, resultando con una lesión de carácter clínicamente leve consistente en una herida cortopunzante en brazo derecho y cara. Luego con la intervención de terceros se lograr reducir y retener a Leandro Gonzales”.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por la querellante y condenó a Leandro Gonzales a pagar una indemnización de perjuicios de $100.000.000 por concepto de daño moral, a madre de la víctima.
“Que, de la unión lógica de las probanzas rendidas en el juicio oral, ha quedado plenamente acreditado que el acusado y demandado civil Leandro Gonzales cometió el ilícito que produjo la muerte de Gabriel Nicolás Rebolledo Aliste, a consecuencia de lo cual su madre doña H.A.H. ha experimentado un evidente sufrimiento, dolor, pena y angustia, producto de la repentina, violenta e inesperada muerte de su hijo mayor, tal como quedó de manifiesto de su propio relato, pudiendo apreciar el tribunal en su declaración en estrados la tremenda congoja que le provocó recordar las circunstancias en que se enteró del fallecimiento de su hijo, (…), advirtiéndose el perjuicio moral en la demandante civil a causa de la conducta reprochable desplegada por el autor”, estableció el fallo.
“De esta manera, de acuerdo con las reglas de la lógica, resulta evidente, no solo el mayor dolor y sufrimiento que debe haber provocado dicha situación a su madre, la demandante civil, sino que además resulta comprensible el daño moral experimentado por la muerte violenta de su hijo. Lo anterior permite tener por suficientemente acreditado el daño moral invocado”, añade.