La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió, con costas, el recurso de protección deducido en contra del BancoEstado y le ordenó restituir el equivalente a 35 UF, sustraídos de forma fraudulenta desde la cuenta de la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 61-2025), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva–acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar ilegal del banco al denegar la restitución.
“Que, en consecuencia, esta Corte estima que la entidad recurrida actuó de manera ilegal, al rehusarse a restituir los fondos reclamados en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.009, pese a que la recurrente cumplió con las exigencias necesarias dispuestas para tales efectos, infringiendo así un procedimiento específico y normado en la ley que regula el ramo. En esta orientación, si bien la recurrida funda su actuar, en parte, en un posible dolo o negligencia grave atribuido anticipadamente a la conducta de la requirente, cabe tener presente, que, conforme a las disposiciones analizadas, el Banco, en primer lugar, debía proceder a la restitución o cancelación de los fondos reclamados y, luego, en juicio de lato conocimiento, acreditar la invocada negligencia de la usuaria en el manejo de su información privada para revertir tal situación (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Junto con la denunciada ilegalidad en la conducta de la entidad bancaria, se aprecia también la concurrencia de arbitrariedad, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles, en circunstancias que su cliente fue diligente en ceñirse al derrotero procedimental estatuido al efecto, constando no haber reconocido su voluntad de autorización en la realización de las operaciones bancarias cuestionadas”.
“Que, en virtud de lo anterior, ha de concluirse, necesariamente, que tal actuar de la recurrida ha conculcado el derecho de propiedad de la recurrente sobre el monto reclamado, al haberle privado de este en perjuicio directo sobre su patrimonio, el cual se encuentra amparado en el número 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, razón por la que el presente arbitrio habrá de prosperar en la forma que se declarará”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a proceder a la restitución de los fondos reclamados por la actora, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.009, respetando los umbrales en ella establecidos, de ser pertinente; todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver por el Juzgado de Policía Local respectivo”.