La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público que denegó la entrega de información relativa a eventuales interrupciones de embarazos de víctimas de violación, solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 147-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuar ilegal del órgano persecutor.
“Que como puede desprenderse, el objetivo principal del Ministerio Público es la investigación de delitos y ejercer la acción penal pública, lo que realiza, por regla general, a través de las fiscalías regionales, lo que depende del territorio en el que tales delitos se cometieron (artículos 7°, 8° y 27 de la Ley N°19.640)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el Ministerio Público ha argüido que carece de un Centro de Datos Estadísticos y que el Sistema de Apoyo a Fiscales –SAF– no contiene la información solicitada, porque carece de un parámetro de búsqueda, en específico, relativos a si las víctimas de los delitos de violación previstos en los articulo 361 y 362 del Código Penal; interrumpió su embarazo, en caso de estarlo; y si la investigación penal se inició por la denuncia hecha por un Centro de Salud pública o privada. Agrega que, para la entrega de la información, se requeriría hacer una revisión manual de las carpetas, iniciadas el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre del año 2024, las que ascenderían a un total de 62.390 casos y que, al no existir personal especial, debería distraer a funcionarios de sus labores habituales, en las distintas fiscalías regionales”.
“Que en primer lugar, el Ministerio Público ha reconocido que la información solicitada no se encuentra disponible ni puede ser extraída de su base de datos con un simple parámetro de búsqueda; de modo que esta información no se encuentran disponible y que tal información debería necesariamente extraerse en forma manual, esto implicaría revisar procesos por un período de siete años y respecto de todas las fiscalías regionales, por lo que claramente significa disponer de personal especial para tales labores, del que no cuenta el Ministerio Público, ya que según indica, el total de carpetas a revisar serían más de 62.000; desconociéndose cuanto tiempo llevaría realizar una revisión de esta naturaleza solo para extraer los datos solicitados; pues una vez entregada por todas las fiscalías, sería menester compilarla y procesarla para su entrega”, releva el fallo.
“Que, por otro lado –prosigue–, no debe desconocerse que es un hecho público y notorio que para este año el presupuesto del Ministerio Público fue reducido, en forma drástica, lo que implica –con mayor razón– que no puede dedicar personal a reunir la información requerida cuando su tarea esencial y exclusiva es la persecución de los delitos, de modo que se corrobora la importancia de no distraer personal del Ministerio Público, en labores extrañas y ajenas, debido a una petición de un ciudadano en particular, restando eficacia, a la labor investigativa y, consecuentemente, la persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción penal pública”.
“Que por todo lo precedentemente razonado se concluye que la causal de reserva invocada por el Ministerio Público se encuentra plenamente configurada de modo que el reclamo de ilegalidad será desestimado”, concluye.