La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó Rodrigo Hernando Vergara Leal a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 180 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en octubre de 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 1.575-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente.
“Que en lo que al presente examen importa, y como cuestión primigenia, debe apuntarse que existió una teoría alternativa de la defensa levantada en la misma audiencia de juicio, que apuntó a la ausencia de dolo homicida y, consecuentemente, a la recalificación de los hechos respecto de los ilícitos que le fueron imputados al sentenciado, lo cual es de vital relevancia para entender el desarrollo de la decisión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, las reflexiones vertidas acerca del extremo que interesa se atisban a partir del motivo Séptimo del fallo, en que se evidencia un examen pormenorizado de los medios de prueba reunidos y, en particular, la construcción de los indicios a partir de los cuales los sentenciadores concluyen tanto el hecho punible como la participación que en él cupo al acusado Vergara Leal. Así entonces, el alegato de ausencia de fundamentación –formal y sustancial– que la defensa esgrime, desatiende esos razonamientos de la decisión, según se pasa a explicar”.
“Que la recurrente objeta puntualmente que el tribunal base desestimó la hipótesis alternativa que propuso, orientada a sostener la ausencia del elemento subjetivo del delito de parte del imputado, alegando que no se demostró que tuviera la voluntad de causar la muerte de las víctimas, y lo cierto es que ninguno de los argumentos en que el arbitrio se apoya encuentran correlato en el mérito del proceso, puesto que, para la defensa, la causa basal del accidente es la presencia de individuos amenazantes en la calzada, los cuales el imputado intentó esquivar por medio de una maniobra evasiva que se realizó a 12,6 km/h. Sin embargo, lo cierto es que, como se dijo, conforme a lo declarado por los policías y el video del accidente, esa hipótesis fue descartada, al visibilizar que ‘los otros vehículos alrededor del camión respetaron el cruce peatonal; los peatones cruzaban normalmente por la zona habilitada; no se observaron las supuestas conductas amenazantes que el perito Esparza infiere y es claro que el conductor tenía plena visibilidad de los transeúntes”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) por consiguiente, el razonamiento del fallo se estructura sobre la base de antecedentes contextuales previos y posteriores que permitieron la determinación del elemento subjetivo, explicitando que de la prueba rendida se concluyó que el actor: a) realizó una conducta objetivamente muy peligrosa al avanzar con el vehículo de carga sobre los peatones que cruzaban con luz verde, excediéndose de los límites del riesgo permitido por la ley de tránsito, a pesar de estar con plena luz de día y amplia visibilidad; b) en su calidad de conductor profesional debió prever el alto riesgo que esa conducta representaba para la vida y/o integridad física de los peatones; c) a pesar de ello, decidió continuar con la acción, no detuvo su marcha, aceptando de este modo las posibles, previsibles y gravísimas consecuencias; d) desconoció el artículo 134 de la Ley de Tránsito, en cuanto prescribe que el conductor que tenga el propósito de virar carece de toda preferencia para ejecutar esta maniobra, es decir, ‘violó los deberes especiales de cuidado que la ley impone a quienes realizan virajes, excediendo los límites del riesgo permitido por la ley, máxime si se trataba de guiar un vehículo motorizado de carga’”.
“Que, así las cosas, los reparos que el recurrente endilga al fallo no son tales, por lo que cabía entonces inferir que en la concatenación de los antecedentes que sostiene la decisión recurrida se evidencia un análisis de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal: se trata de una ponderación lógica, racional, aplicando los jueces, al decir de Couture, ‘las reglas del correcto entendimiento humano’, pues contrariamente a lo que pretende el impugnante, se comprobó la voluntad del encartado de dar muerte a una de las víctimas y lesionar a la otra, conclusión que por cierto deriva del examen de la totalidad de la prueba rendida, de manera que solo cabe concluir que los jueces argumentan y sustentan su decisión condenatoria en los términos que exige el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues fácilmente se advierte que para establecer los hechos se inclinaron por aquella hipótesis que aparecía mejor respaldada y que contaba con apoyo en la totalidad de los medios de prueba producidos en la audiencia de juicio, lo cual lleva a desestimar la causal de nulidad en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Rodrigo Hernando Vergara Leal, contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°534-2024, RUC N°2100887568-2, la que, en consecuencia, no es nula”.
El fallo ratificado dio por asentado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la tarde del 2 de octubre de 2021, “(…) Rodrigo Hernando Vergara Leal conducía la camioneta repartidora de gas licuado PPU PYGGD-16, cuando al llegar a la intersección del puente Pío Nono con Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, realizó un viraje a la izquierda, no deteniendo la marcha a pesar de que se encontraban cruzando peatones en el lugar, entre los que se encontraban Isidora Antonia Bravo García y Catalina Paz Moena Cifuentes, atropellándola, arrastrando a Isidora Bravo por aproximadamente 50 metros, sin detenerse, resultando fallecida con las múltiples lesiones causadas. Mientras Catalina Moena sufrió una herida en el codo derecho de menor entidad”.