27° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a victima torturada en “La Patilla” y Estadio Chile

22-mayo-2025
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Fernando Sigilfredo Vergara Kimura, detenido y sometido a torturas en el centro de detención clandestino conocido como “La Patilla” y luego trasladado al Estadio Chile.

El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Fernando Sigilfredo Vergara Kimura, detenido y sometido a torturas en el centro de detención clandestino conocido como “La Patilla” y luego trasladado al Estadio Chile.

En el fallo (causa rol 9.251-2023), la magistrada Jacqueline Dunlop Echavarría rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Vergara Kimura fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, del mérito de autos, documentos singularizados en el motivo Quinto del presente fallo y dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del gobierno del presidente Salvador Allende Gossens, tomando el poder un régimen de facto que se extendería por casi 17 años, caracterizado por una situación de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, violencia política, jurídica y social de la que fueron víctimas cientos de miles de personas en el país, se encuentra acreditado que ‘efectivamente don Fernando Sigilfredo Vergara Kimura, reconocido como víctima de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, estuvo privado de libertad en fecha no precisada, en un recinto denominado ‘La Patilla’ junto a otros detenidos, permaneciendo amarrado, con los ojos vendados, privado de alimentos, de agua, de sueño, hacinado y en deficientes condiciones sanitarias, siendo golpeado, amenazado de muerte, torturado mediante aplicación de electricidad en partes sensibles de su cuerpo como genitales, tetillas, boca y orejas, y también mediante los métodos conocidos como ‘el teléfono’ y ‘el submarino’, sufriendo colgamientos y simulacro de fusilamiento. Posteriormente, fue trasladado al estadio Chile, donde fue recibido por militares y sometido a interrogatorios realizados por el servicio de inteligencia militar, recibiendo golpes, amenazas de muerte, simulacro de fusilamientos y obligado a presenciar ejecuciones de presos en el estadio. Después de ocho meses de detención en el estadio Chile, recuperó su libertad’”, detalla el fallo.

“Que, es posible establecer que estos mismos hechos descritos en el párrafo precedente, son los que sustentan la acción de indemnización de perjuicios que deduce el demandante en contra del Fisco de Chile, a raíz de los daños y perjuicios sufridos por don Fernando Sigilfredo Vergara Kimura, por su forzada e injustificada detención, torturas, tormentos, vejámenes y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes perpetrados por agentes del Estado, hechos que caben dentro de la calificación de crímenes de lesa humanidad y que constituyen, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre derechos humanos”, añade.

La resolución agrega: “Que, en el caso de autos, en relación al daño que sufrió el demandante, en su calidad de víctima directa de violaciones a los Derechos Humanos y que fuera reconocido como tal en el registro número 26.125 de la Nómina elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, quien no obstante omitir en su relato las fechas precisas de los acontecimientos vividos, fue detenido en un recinto denominado ‘La Patilla’, donde permaneció amarrado, con los ojos vendados, privado de alimentos y líquidos, hacinado y en precarias condiciones sanitarias, siendo objeto de golpes, amenazas de muerte, torturas consistentes en aplicación de electricidad en partes sensibles de su cuerpo, también las técnicas denominadas ‘el teléfono’ y ‘el submarino’, sufriendo colgamientos y simulacro de fusilamiento. Posteriormente, fue trasladado al estadio Chile, donde fue recibido por militares y sometido a interrogatorios por efectivos del servicio de inteligencia militar, quienes lo golpeaban, amenazaban de muerte, y también fue objeto de simulacro de fusilamiento, siendo obligado a presenciar ejecuciones de presos en el estadio. Finalmente, después de ocho meses de detención ilegal en el estadio Chile, recuperó su libertad”.

Para el tribunal: “De los antecedentes expuestos, es dable desprender con claridad que tales padecimientos y calvarios le produjeron un gran dolor, angustia, aflicción, inseguridad y natural temor al momento de producirse los hechos y que innegablemente se ha prolongado a lo largo de su vida, más aun considerando las circunstancias particulares padecidas por el actor, quien como se dijo fue detenido y privado de libertad por ocho meses, en lugares no aptos para ello, torturado en múltiples oportunidades, manteniéndose en total incertidumbre sobre su destino, circunstancias que en los informes emitidos acerca de las secuelas de las víctimas y de los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, revelan los daños experimentados a lo largo de los años por el actor a consecuencia de los ilícitos que motivan la presente causa”.

“Cabe destacar que –ahonda–, por la naturaleza de los ilícitos que afectaron al demandante, las circunstancias de los mismos, los acontecimientos sociales históricos de nuestro país que han permitido en algunas casos, más de cuarenta años después, conocer algunas circunstancias de las desapariciones y la ubicación de los restos mortales de algunas de las víctimas, permiten desprender en forma inequívoca la angustia permanente seguida de las referidas experiencias traumáticas, constante que en mayor o menor medida, le ha acompañado durante el devenir de su vida”.

“Que, a fin de determinar el monto indemnizatorio, cabe tener presente que el análisis de la prueba documental rendida en autos permite desprender la existencia del daño extrapatrimonial cuyo resarcimiento pide el actor, siendo un hecho público y notorio que la tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, que trasciende no solamente al ámbito individual, sino que alcanza a todas las esferas vitales de quien la sufre, por lo que reiterando la calidad de víctima directa de violaciones a los Derechos Humanos que fuera reconocida a don Fernando Sigilfredo Vergara Kimura, se accederá a la demanda de indemnización del daño moral experimentado, el que atendido los antecedentes que obran en el proceso, y teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, se reduce prudencialmente a la suma única y total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”, concluye.

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