Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de dos homicidio frustrados

22-mayo-2025
Tribunal condenó a Bastián Guillermo Antonio Portuguez Llantén a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en las comunas de La Pintana y La Granja, en julio de 2019.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bastián Guillermo Antonio Portuguez Llantén a la pena única de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en las comunas de La Pintana y La Granja, en julio de 2019.

En fallo dividido (causa rol 16-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Paula de la Barra van Treek– condenó, además, a Portuguez Llantén a 200 días de reclusión y la accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas. Ilícito cometido el 27 de junio de 2019, en la comuna de La Granja.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma las muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 26 de junio de 2019, “(…) BASTIÁN GUILLERMO ANTONIO PORTUGUEZ LLANTÉN, Alias ‘El Chino’, premunido de un arma de fuego efectuó diversos disparos en contra de Brayans Germán Báez Otárola, en circunstancias que este salió a las afueras del domicilio ubicado en avenida San Gregorio N°037, comuna de La Pintana, impactando uno de ellos en la zona de la ingle, provocándole lesiones consistentes en ‘Herida a bala abdominal’, de pronóstico legal grave, provocándole incapacidad para el trabajo, entre 30 a 45, lesiones de carácter grave que hubieren resultado mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces”.

El segundo hecho establecido se registró alrededor de las 13 horas del día siguiente, 27 de junio de 2019, ocasión en la cual: “(…) BASTIÁN GUILLERMO ANTONIO PORTUGUEZ LLANTÉN, Alias ‘El Chino’, mientras se encontraba al interior de un local comercial ubicado en avenida Sur con calle 13 Poniente, comuna de La Granja, amenazó en forma seria y verosímil a Alejandra Verónica Otárola Núñez, manifestándole entre insultos que ya le había pegado a su sobrino y ahora iba a pegarle a ella y la esperaba afuera para pegarle un balazo, mientras la apuntaba con un objeto con apariencia de arma de fuego”.

Que al tomar conocimiento de las amenazas contra su mujer Alejandra Verónica Otárola Núñez, Eduardo Antonio Lefián Soto salió a la vía pública donde se encontró con BASTIÁN PORTUGUEZ LLANTÉN en la intersección de avenida Sur con Santa Rosa, comuna de La Granja, procediendo este a dispararle en diversas oportunidades con un arma de fuego, provocándole lesiones consistentes en ‘Herida a bala en la extremidad derecha y pelvis con salida de proyectil además de entrada y salida en cresta iliaca anterior superior derecha y bala entrada y salida muslo derecho”, añade el fallo respecto del hecho signado con el número 3.

“Que la pena señalada para el delito de homicidio simple, materia de este juicio, es la de presidio mayor en su grado medio y tratándose de delitos frustrados, deberá rebajar en un grado la sanción contemplada en la ley, quedando en presidio mayor en su grado mínimo y siendo un ilícito reiterado, por aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, la sanción también debe aumentarse, quedando en presidio mayor en su grado medio por los dos hechos y atendidas las consideraciones ya indicadas, se aplicará en su mínimo por considerarlo proporcional a los hechos establecidos”, consigna el fallo.

“Que de acuerdo con la pena asignada por la ley y determinada, no procede conceder beneficio alguno al acusado, quien deberá cumplir la sanción corporal de forma efectiva y se le contará desde el 21 de diciembre de 2020, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según da cuenta el auto de apertura”, ordena.

Decisión de condena adoptada con el voto en contra de la jueza Torrealba Serrano.

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