El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Segundo Soto Salamanca a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de estafa, en concurso medial con el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Ilícitos perpetrados en la comuna, entre julio de 2018 y octubre de 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Toncio Donoso (presidenta), Natasha Ruz Grez y Ana Cristina Cámpora Guajardo (redactora)– decretó la absolución de Soto Salamanca de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, presuntamente perpetrado en Santiago, entre julio de 2018 y octubre de 2019.
En el plano civil, el tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta y, consecuencialmente, condenó a Soto Salamanca a pagar la suma total de $460.000.000 por concepto de daño emergente y moral a las demandantes.
El tribunal dio por acreditado, de modo irrefutable y más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“Que en el mes de julio de 2018, en calle Teatinos N°371, oficina 508, comuna de Santiago, Juan Segundo Soto Salamanca, engañó a la víctima doña M.T.E.Z., presentándose –sin serlo– como abogado, experto en temas internacionales, suscribiendo un contrato de prestación de servicios jurídicos, con el fin de obtener el divorcio en EEUU, de la víctima con don AVC, los que incluían el pago del traslado y estadía en dicho país, desde donde comenzó a exigir mayores transferencias de dinero, haciéndole creer a la víctima que existían causas penales por tráfico ilícito de estupefacientes y lavado de activos en contra de Sr. VC y, en consecuencia, la víctima pasaba a ser sujeto de extradición en su calidad de cómplice del delito de lavado de activos, diciéndole incluso que arriesgaba una pena de 53 años en EEUU y que uno de sus hijos, que cursaba estudios en la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, sería desvinculado de la institución, si no lograba resolver estos problemas. Para lograr la apariencia de realidad en sus dichos, el imputado Soto Salamanca le exhibía a la víctima copias de documentos supuestamente emanados autoridades en EEUU, correos electrónicos y hasta una supuesta credencial del Departamento de Estado de ese país que le daba protección a ella y su familia.
En virtud de tal engaño, el acusado, como abogado, sin serlo, brindó asesoría jurídica a la hermana de MTEZ, doña LCEZ, exigiéndole dinero por la presentación de querellas y realización de peritajes ante tribunales en la ciudad de San Antonio por la muerte de su sobrino DE. Del mismo modo exhibió lo que según dijo sería una sentencia dictada por un tribunal chileno, correos electrónicos y otros documentos; todos los cuales eran falsos.
Producto de la maquinación fraudulenta descrita, desplegada desde julio de 2018 y hasta octubre de 2019, el acusado obtuvo de doña LCEZ por el supuesto juicio de divorcio en EEUU de su hermana la suma de $131.000.000 y de doña MTEZ para solucionar los riesgos de una supuesta persecución por lavado de activos la suma de $270.000.000. Por su parte, producto del engaño a la víctima doña LCEZ, esta entregó al imputado para el juicio seguido en San Antonio la suma de $29.000.000. Sufriendo, por tanto, el subsecuente perjuicio patrimonial”.
“Que tal como se indicó al dar a conocer el veredicto los hechos consignados anteriormente el Tribunal estimó que son constitutivos del delito de estafa previsto en el artículo 468 en relación al 467 inciso final, ambos del Código Penal, en carácter reiterado, grado consumado, en concurso medial con el delito de ejercicio ilegal de la profesión, previsto y sancionado en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, grado consumado, correspondiéndole a Soto Salamanca en las referidas figuras típicas, una intervención en calidad de autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 N°1, parte primera, del aludido texto legal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que, respecto a la absolución de Soto Salamanca, por el delito de uso malicioso de instrumento público falso: “(…) como se señaló en el veredicto la prueba rendida no permitió acreditar los elementos del tipo penal, en particular que los documentos en cuestión tuvieren un ‘pretendido’ –si bien falso– carácter público”.
“Así respecto de los documentos de supuesto origen en el extranjero, más allá de lo consignado en la respuesta del Departamento de Estado de EEUU dando cuenta, en definitiva, que no emanaban de autoridad alguna de ese país, se careció de otros elementos para atribuirle una apariencia de documentos ‘público’ conforme a nuestro ordenamiento jurídico y en cuanto a la supuesta sentencia emanada de un tribunal de la República de Chile lo cierto es que de su lectura y observación no fue posible apreciar en este documento –‘construido’ de modo desarticulado con diferentes menciones inconexas a artículos, recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y otros, de variopinta naturaleza– que tuviere una ‘apariencia’ de documento público, no guardando ni siquiera las mínimas formas que se observa en la documental N°24, acompañada al efecto como ejercicio de contraste”, explica el fallo.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Soto Salamanca fue hallado culpable en calidad de autor de un delito de estafa en carácter reiterado, en grado consumado, el cual se encuentra descrito y sancionado en el artículo 468 en relación al 467 inciso final, conforme a su texto vigente a la época de los hechos, ambos del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, y atendida la reiteración conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, siendo más beneficioso en este caso que la aplicación del artículo 74 del código punitivo, aumentándola en un grado queda en presidio mayor en su grado mínimo”.
“Por su parte el delito de ejercicio ilegal de una profesión, se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 213 del Código punitivo, y tiene asignada la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales”, añade.
Para el tribunal: “Dado que existe un concurso medial, estimándose que el ejercicio ilegal de la profesión en este caso fue el medio necesario para cometer el delito de estafa en carácter reiterado, no ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 74, sino lo previsto en el inciso segundo del artículo 75 del código de castigo (siendo también más beneficioso para el imputado), imponiendo la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, la estafa en carácter reiterada sancionada con presidio mayor en su grado mínimo. Dado que no concurren agravantes y le favorece una atenuante, el Tribunal de conformidad al artículo 67 del Código Penal la aplicará en el mínimum, en el quantum que se indicará en lo resolutivo teniendo presente lo previsto en su artículo 69, pues si bien le favorece una atenuante, la extensión del mal causado con sus actos es de tal envergadura que la que se aplicará debe necesariamente tenerlo en consideración recordando al efecto como los hechos afectaron a las hermanas EZ, doña MTEZ no solo perdió bienes y adquirió deudas, ella expresa que se quedó en la calle, se encuentra viviendo de allegada en la casa de sus padres, y se dedica a hacer aseo en la quinta región y cuidar a un adulto mayor, esto luego de tener un buen pasar económico, perdió toda su dentadura, perdió su pelo, cayó en un estado de estrés total que el Tribunal pudo comprender de la pormenorizada relación de los hechos, del sentido de urgencia que constantemente le imprimía Soto a cada cuestión que les pedía, especialmente el dinero. Ella indica que lo anterior sigue hasta el día de hoy, porque la destrucción no fue solo económica, indicando que Soto destruyó su familia su vida entera y aún no se explica por qué lo hizo ya que siempre fue una relación de amistad y agradecimiento porque él siempre le decía que me iba a defender que no me iba a dejar. Asimismo, la afectación producida en LCEZ, quien refirió que antes no tenía problemas económicos, trabajaba y vivía en su departamento amplio con su hijo, y que la estafa perdió una casa que tenía completamente pagada, la cual arrendaba y no tenía problema económico, tuvo que venderla a raíz de la estafa y perdió ese bien raíz y hasta el día de hoy sigue pagando deudas, confirmando que su vida anterior era tranquilidad económica y mental y que durante el proceso de engaño fue de mucho estrés. Cabe agregar que el acusado con sus actos también generó afectación a otros miembros de la familia, el hijo de MTEZ que sufrió con la posibilidad de ser truncada su carrera, quien junto a su hermana y padre, eran citados por Soto en la oficina contando de la posible extradición, los padres de las afectadas quienes también eran citados por Soto e incluso entregaron dinero, el excónyuge de MTEZ, quien sufría estas preocupaciones que Soto generaba en todo el entorno cercano, y por cierto los padres de (…), quienes vivieron la mentira de trámites inconducentes y exigencias monetarias atravesando un duelo por la pérdida de su hijo, que se tiñó con las demandas monetarias del acusado y lectura de una supuesta sentencia con un relato falso y cruel respecto al responsable de su muerte”.
“En lo relativo a la pena pecuniaria –prosigue–, sin perjuicio que no se hicieron mayores alegaciones al efecto, se ha tenido presente que conforme al artículo 70 del Código Penal favorece al acusado una atenuante y si bien no se aportaron antecedentes precisos para acreditar la capacidad económica del encartado, se ha tenido en vista que el acusado se encuentra cumpliendo una pena efectiva siendo condenado en el año 2023 a una pena 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y la pena que se le impondrá en estos autos también ha de ser de cumplimiento efectivo, lo que supone a juicio de estas sentenciadoras un impedimento real para que Soto Salamanca genere recursos económicos suficientes máxime considerando su condición de alimentante de tres hijos –según se señaló en juicio–, y unido a la atenuante que le ha sido reconocida en orden a su contribución al esclarecimiento de los hechos materia, estiman estas juezas revisten antecedentes que hacen autorizan una rebaja prudencial por debajo del mínimo legal, fijándose en una unidad tributaria mensual”.
"Atendida la extensión de la pena privativa de libertad a imponer a Soto Salamanca, no procede aplicar ninguna de las sustitutivas que contempla la Ley N°18.216, debiendo cumplirse de forma efectiva”, ordena.