Corte Suprema ordena el arresto domiciliario de imputado por robo frustrado

20-mayo-2025
“(...) si la Corte de Apelaciones decidió cambiar el estatuto cautelar del amparado dispuesto por el tribunal de base, no solo debió dar cuenta detallada de aquellos elementos o circunstancias que la llevaron a discrepar del pronunciamiento de primera instancia, sino que también exponer las razones por las que se desechan los argumentos de quien venía confirmando, aspectos todos que no se observan en la resolución impugnada de amparo y que llevarán a acoger la aludida acción constitucional”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, dejó sin efecto la prisión preventiva de imputado por robo frustrado y reestableció el arresto domiciliario total decretado por el tribunal de base.

En fallo de mayoría (causa rol 15.469-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció la falta de fundamentación en la sentencia impugnada, que ordenó el reingreso en prisión del amparado.

“Que, en esa ilación, una de las principales formas asociadas al pronunciamiento de resoluciones judiciales y que fue recogida expresamente por el Código Procesal Penal, se inserta en su artículo 36. Por medio de la referida disposición se consagra que: ‘será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con, precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas’. Como se observa, del mérito de la norma transcrita queda de manifiesto el denominado ‘mandato de fundamentación’ inherente a la mayoría de los pronunciamientos judiciales e integrante de las garantías mínimas que conforman la arquitectura de la macrogarantía del debido proceso. Tal lineamiento se satisface explicitando con precisión, las razones fácticas y jurídicas en el que se apoya el dictamen, con el propósito de que los intervinientes se impongan adecuadamente del proceso reflexivo que condujo al juzgador a resolver en un determinado sentido”, sostiene el fallo.

“Que, en el caso concreto, el amparado acusa la inobservancia del deber de fundamentación en la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que dispuso la prisión preventiva del amparado, revocando, en consecuencia, la decisión del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que había dispuesto el arresto domiciliario total”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en ese escenario, si bien dentro de las atribuciones que detenta la Corte de Apelaciones está la de revocar una resolución apelada, como es aquella que se pronuncia sobre la sustitución de la prisión preventiva, en caso alguno el ejercicio de tal prerrogativa la libera de cumplir con el mandato de fundamentación”.

“En ese sentido, si la Corte de Apelaciones decidió cambiar el estatuto cautelar del amparado dispuesto por el tribunal de base, no solo debió dar cuenta detallada de aquellos elementos o circunstancias que la llevaron a discrepar del pronunciamiento de primera instancia, sino que también exponer las razones por las que se desechan los argumentos de quien venía confirmando, aspectos todos que no se observan en la resolución impugnada de amparo y que llevarán a acoger la aludida acción constitucional”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1469-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de Wladimir Andrés López Parra y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte 1039-2025, manteniéndose el arresto domiciliario total dispuesto por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago”.

“Dese orden de libertad respecto del amparado si no estuviese privado de libertad con motivo de otra causa. El Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las providencias y medidas necesarias para dar pronto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte Suprema”, dispone.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier.