TOP de Temuco condena a autor de fraude de subvenciones y delitos tributarios

20-mayo-2025
El Top de Temuco condenó a Jorge Andrés Inostroza Cerda a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones y a 3 años y un día de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de delitos tributarios.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jorge Andrés Inostroza Cerda a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 21 UTM, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de fraude de subvenciones. Ilícitos perpetrados en 2015 y 2016, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 15-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Leonel Torres Labbé (redactor) y Wilfred Ziehlmann Zamorano– condenó, además, a Inostroza Cerda a 3 años y un día de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa equivalente al 10% del perjuicio fiscal, como autor de delitos tributarios.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En Temuco, durante los periodos tributarios mensuales de febrero, marzo, junio y diciembre de 2015; marzo y octubre de 2016, el imputado, Jorge Andrés Inostroza Cerda, presentó formularios N°29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, de la Sociedad Constructora VIALMIX Limitada maliciosamente falsos, al no incluir el impuesto débito fiscal IVA de las ventas efectuadas en dichos periodos, y que fueron registradas en los libros de venta, generando un perjuicio fiscal ascendiente a $96.116.576. Específicamente, el querellado realizó ventas en los periodos indicados en el párrafo anterior, las que fueron registradas en el Libro de Compra y Venta de la Sociedad Constructora VIALMIX Limitada, por un monto total de $184.837.138 no obstante, en los formularios N°29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, declaró $88.720.562. De esta forma, no declaró ni pagó el IVA débito fiscal correspondiente a dichas ventas, cuyo monto asciende a $96.116.576. Asimismo, durante 6 periodos comerciales mensuales correspondientes a junio, julio, agosto de 2015: enero, marzo y septiembre de 2016, el imputado Jorge Andrés Inostroza Cerda declaró en los respectivos formularios N°29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos de la Sociedad Constructora VIALMIX Limitada, créditos fiscales IVA superiores a los registrados en los Libros de Compra y Venta, aumentando de esta forma los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal ascendiente a $37.228.912. A raíz de las maniobras dolosas ya descritas, el imputado Jorge Andrés Inostroza Cerda, causó un perjuicio fiscal ascendiente a $133.345.488, correspondiendo esto a subdeclaración de débito fiscal a $96.116.576 y por sobre declaración de crédito fiscal a la suma de $37.228.912”.

Asimismo, respecto al delito de fraude de subvenciones, el tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que: “La Dirección Regional de Vialidad IX Región adjudicó el contrato SAFI 219.920 denominado PDI 13/2014 ‘CONSERVACIÓN CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS, COMUNA DE VILCÚN, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA’, a la empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS, SERVICIOS E INGENIERÍA CSP LIMITADA, representada legalmente por el imputado Jorge Andrés Inostroza Cerda. Para ejecutar dichas obras, que, según las bases y especificaciones técnicas, tenían por objetivo intervenir seis caminos con una longitud total de 10.4 kilómetros, favoreciendo a tres comunidades indígenas de la comuna de Vilcún, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Las obras a realizar consistían básicamente en la ejecución de una carpeta granular de rodadura, la construcción de la plataforma, mejoramiento de la subrasante, formación y compactación de terraplenes, la limpieza y construcción de obras de arte transversales que se encontraran embancadas o deterioradas, la reconstrucción de fosos en tierra, la limpieza y el despeje de la faja. Todo ello por un monto inicial o presupuesto original de 218.488.712 pesos incluido IVA, con la modalidad de pago a serie de precios unitarios mensuales con sus respectivos reajustes; con un plazo de ejecución de 180 días, teniendo como fecha de inicio el 24 de octubre de 2014. Durante el desarrollo de la obra la Dirección Regional de Vialidad aprobó la modificación del contrato por resolución exenta N°2516 de 28 de noviembre de 2015, que regulariza aumento de obras, disminuciones de obra obras extraordinarias y aumento de plazo, conviniéndose un aumento de obra a precio de contrato de 21.069.311 de pesos, un aumento de obra a precio convenido por 44.001.261 de pesos, disminución de obras por 23.476.174 de pesos, aumento de obras extraordinarias por 1.462.957 de pesos, resultando un aumento efectivo de 43.057.355 de pesos IVA incluido, quedando en definitiva como nuevo presupuesto general o monto final en la suma de 261.546.067 de pesos equivalente a 5.841 UTM (44.776 UTM a noviembre de 2015), además se aprobó una ampliación de plazo de 189 días de acuerdo al nuevo programa de trabajo teniendo un plazo total de 369 días. Para la fiel y correcta ejecución de dicho contrato se designó mediante Resolución exenta N°378, de fecha 27 de febrero de 2015, como inspector fiscal al imputado Jaime Silva Poblete, ingeniero civil; quien, en su calidad de funcionario público, debía velar en terreno por la cantidad y calidad de las obras ejecutadas en concordancia con las bases del contrato. Era el funcionario responsable de certificar el avance de los trabajos ejecutados y exigir los informes que garantizaran que se cumplían las especificaciones técnicas del proyecto, calidad de materiales y el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de los trabajadores contratados y subcontratados por la ejecutante, visando con su autorización estos pagos parciales con dinero público al contratista. Como contraparte, los adjudicatarios debían ejecutar las obras, acreditando la calidad de los caminos y puentes mediante la instalación de un laboratorio de autocontrol de faenas, que debía entregar al inspector fiscal informes quincenales sobre la calidad de los materiales utilizados, que, según las bases, eran condición necesaria para autorizar los estados de pago por los avances de los trabajos ejecutados.

De la misma forma, la Dirección Regional de Vialidad IX Región adjudicó el contrato SAFI 233.248 denominado PDI 3/2015 ‘CONSERVACIÓN CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS, COMUNA DE LONQUIMAY, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA’, a la empresa SOCIEDAD DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS, SERVICIOS E INGENIERÍA CSP LIMITADA, representada legalmente por el imputado Jorge Andrés Inostroza Cerda, por un monto de $167.593.210, para ejecutar dichas obras, que según las bases y especificaciones técnicas, tenía por objetivo intervenir un total de cuatro caminos de una longitud total de 12.2 kilómetros, favoreciendo a dos comunidades indígenas de la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía. Las obras a ejecutar consistían básicamente en la ejecución de una carpeta granular de rodadura con material chancado, la confección de plataformas, conformación y compactación de terraplenes, además de la construcción de obra de arte nuevas y la reposición de algunas existentes en mal estado o de capacidad hidráulica insuficiente, utilizando mayoritariamente tubos de base plana, excavaciones en TCN, construcción de fosos en terreno de cualquier naturaleza y conformación de cunetas. Todo ello por un monto inicial de 167.593.210 pesos incluido IVA, con un plazo de ejecución de 180 días, teniendo como fecha de inicio el 5 de noviembre de 2015. Durante el desarrollo de la obra la Dirección Regional de Vialidad aprobó la modificación del contrato por resolución DVR Exenta N°1335 de fecha 30 de junio de 2016, que autoriza aumento de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazos, conviniéndose un aumento de obra a precio de contrato de 3.593.476 de pesos; una disminución de obras por 26.510.740 de pesos; un aumento por obras extraordinarias por 44.047.322 de pesos, resultando un aumento efectivo de obras por 25.144.768 de pesos IVA incluido, quedando en definitiva como nuevo presupuesto general o monto final en la suma de 192.737.978 de pesos equivalente a 4.181 UTM (46.091 noviembre 2016). Además, se aprobó una ampliación de plazo de 185 días de acuerdo con el nuevo programa de trabajo, teniendo un plazo total de 365 días. Para la fiel y correcta ejecución de dicho contrato se designó mediante, Resol (Exenta) DV.IXR.N° 2707. de fecha 11 de diciembre de 2015, como inspector fiscal al imputado Jaime Silva Poblete, ingeniero civil; quien, en su calidad de funcionario público, debía velar en terreno por la cantidad y calidad de las obras ejecutadas en concordancia con las bases del contrato. Era el funcionario responsable de certificar el avance de los trabajos ejecutados y exigir los informes que garantizaran que se cumplían las especificaciones técnicas del proyecto, calidad de materiales y el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales de los trabajadores contratados y subcontratados por la ejecutante, visando con su autorización estos pagos parciales con dinero público al contratista. Como contraparte, los adjudicatarios debían ejecutar las obras, acreditando la calidad de los caminos y puentes mediante la instalación de un laboratorio de autocontrol de faenas, que debía entregar al inspector fiscal informes quincenales sobre la calidad de los materiales utilizados, que, según las bases, eran condición necesaria para autorizar los estados de pago por los avances de los trabajos ejecutados”.

 

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Inostroza Cerda, el tribunal consideró que, respecto del delito tributario: “La pena asignada al delito del inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. En la especie, se estimó que se trataba de un delito reiterado, lo que implica en la práctica que conforme al artículo 112 del Código Tributario y 351 del Código Procesal Penal, que los diversos delitos se estimaran como uno solo y se aumentara en este caso la pena en un grado desde el mínimo de esta, quedando el marco penal en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de los 5 años y un día a los diez años de privación de libertad. Luego, concurriendo en la especie, las atenuantes de los números 6 y 7 del artículo 11 del Código Penal, según se resolvió en el considerando precedente, se estima que ambas circunstancias permiten bajar ahora la pena en un grado, situándola en el presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años de privación de libertad, marco penal en el cual se fijará la pena en concreto, y dentro de él será en su mínimum por estimar que con ello se contiene el reproche penal respectivo”.

Respecto del delito de fraude al fisco, consideró que: “(…) resulta procedente la aplicación del castigo establecido en el artículo 467 del Código Penal, por expresa remisión de la primera norma, teniendo presente el perjuicio acreditado y que en todo caso, fija su cuantía en el número primero de la citada disposición, el marco penal será de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. Luego, en consideración a la reiteración acreditada, por efecto del artículo 351 del Código Procesal Penal, conforme a su inciso primero, al tratarse de infracciones de la misma especie, se aplicará la pena estimada como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. En consecuencia, se fijará la pena en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde los cinco años y un día a los diez años de privación de libertad. Luego, concurriendo en la especie únicamente la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal al haber sido rechazada las demás peticiones de la defensa, la pena en concreto a aplicar se fijará en el mínimum del citado marco penal”.

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