La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Instituto Nacional de Deportes (IND) entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto de alto rendimiento.
En fallo unánime (causa rol 481-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Renée Rivero– desestimó la acción por carecer el IND de legitimación activa para recurrir de ilegalidad por la causal de reserva esgrimida, la cual se encuentra expresamente vedada por ley.
“Que, entrando en el conocimiento del asunto que se ventila ante esta Corte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la señalada Ley Nº20.285, en contra de las resoluciones que emita el Consejo para la Transparencia procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Se trata, en consecuencia, de un reclamo de ilegalidad, de manera que su objeto no es enmendar o revisar el mérito de dichas resoluciones, sino solo verificar si ellas se ajustan a la normativa legal que regula las actuaciones de dicho Consejo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “No obstante, y conforme lo dispone expresamente el inciso segundo de dicha normativa: ‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’, de manera tal que en estos casos es el propio legislador el que pondera como bastante el control que lleva a cabo el CPLT, careciendo el órgano de la administración de legitimación para impetrar y esta Corte de competencia para conocer, un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución del Consejo bajo estos supuestos”.
“Que, en el asunto que se examina, el reclamo deducido conforme a la normativa antes referida, se enmarca en el contexto de un requerimiento de información realizado por don Guillermo Mora Sanzana, solicitando la entrega de la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, identificado como ‘ACTIVIDADES ALTO RENDIMIENTO: SKI, BALONMANO, PATÍN CARRERA, CICLISMO Y VOLEIBOL PLAYA’, correspondiente a los recursos entregados a la Corporación ADO Chile, por un monto total de $107.740.685 y que el IND se negó a entregar por considerar, precisamente y al amparo de lo establecido en la causal del artículo 21, Nº1, letra b) de la LT, que la entrega de la información solicitada, consistente en documentación presentada y pendiente de revisión, afecta el debido cumplimiento de las funciones del IND, ya que interfiere y reduce considerablemente el espacio de deliberación que tiene la Institución en relación al procedimiento administrativo de Rendición de Cuentas que se encuentra desarrollando, pudiendo quedar expuesta a recibir presiones o intervenciones de terceros ajenos al proceso, al momento de adoptar su decisión”, añade.
Para el tribunal de alzada: “De esta forma, tal como lo alega el Consejo y ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, el IND carece de legitimación activa para recurrir de ilegalidad por esta causal de reserva en tanto dicha posibilidad se encuentra expresamente vedada por el inciso 2º del artículo 28 de la LT antes examinado, siendo este, además, el único motivo de reserva esgrimido por el Instituto para sostener la denegación de entrega de la información requerida”.
“Por lo expuesto, el recurso impetrado no puede prosperar en tanto esta Corte carece de competencia para revisar el asunto que se pretende someter a conocimiento cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración, calidad que para estos efectos detenta el Instituto Nacional del Deporte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el Instituto Nacional del Deporte en contra de la decisión recaída en el Amparos Rol Nº C 1840-24, de 24 de junio de 2024, adoptada por el Consejo para la Transparencia”.