2° Juzgado de Letras del Trabajo condena a cadena de restoranes por accidente laboral

20-mayo-2025
“Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el demandante, toda vez que si hubiera tomados todas las medidas de seguridad necesarias para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, no se habría producido el accidente, que derivó en daño para este, debe entenderse que ello se debe a la falta del deber de cuidado y protección que le exige el legislador para con sus trabajadores. Y el que causa daño a otro debe indemnizar el mismo”.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa Inversiones Fesa SA (restoranes Jhonny Rockets) y le ordenó pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió amputación traumática de pulpejo (yema) y herida complicada en dedos índice y medio de la mano izquierda, respectivamente. Accidente laboral registrado en local de Puente Alto, mayo de 2021.

En el fallo (causa rol 2.941-2023), la magistrada Lorena Flores Canevaro rechazó la excepción de finiquito opuesto por la empresa e hizo lugar a la demanda, tras establecer que el empleador no adoptó las medidas de seguridad para que el trabajador cumplieran con la función encomendada.

“Que de lo razonado en el motivo que antecede, se logra convicción respecto a que el accidente que afectó al actor fue por el incumplimiento de la normativa legal por parte del demandado, en especial el artículo 184 del Código del Trabajo, al no haberse adoptado por la empleadora todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; norma que da cuenta que no basta con un cumplimiento meramente formal y parcial de tal obligación, sino que se exige una máxima diligencia del empleador en el cumplimiento de dicho deber, de manera que al no aportarse ni el Manual de Cocina, que contendría las funciones, obligaciones, riesgos y medidas de prevención de las labores a ejecutar por el actor, ni el procedimiento de trabajo seguro claro e idóneo para las labores a realizar en cocina, en especial respecto a manipulación de elementos para corte de productos, resulta claro que el empleador lo puso en una condición insegura para el desarrollo de su función que derivó en el accidente que le afectó; sin que la demandada, por lo demás, haya realizado una investigación al efecto a fin de determinar las causas que produjeron el mismo, lo que permite determinar la responsabilidad de la demandada en el accidente que afectó al demandante, existiendo el nexo causal entre su conducta omisiva y el accidente sufrido por el trabajador”, expone el fallo.

“Que establecido que la empresa demandada no cumplió su deber de seguridad en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que no se adoptaron todas las providencias precisas y efectivas para evitar el accidente, y teniendo presente el vínculo contractual que le unía con el trabajador demandante derivada del vínculo de subordinación y dependencia a la época del siniestro, surge para el empleador demandado la obligación de reparación del daño causado en virtud de dicha relación laboral”, añade.

La resolución agrega: “Que no se debe olvidar que el deber de seguridad previsto por el artículo 184 del Código del Trabajo es inherente al contrato, y exige al empleador, el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, obligación que obviamente no está entregada ni queda al arbitrio de la voluntad del empleador, y menos aún a normas de sentido común y a la mayor o menor experiencia de los trabajadores, sino que es el propio legislador el que impone este conjunto de obligaciones generales que deben cumplirse copulativamente al momento para generar condiciones seguras, sin perjuicio de las medidas específicas de seguridad atendidas las particularidades de la actividad de que se trate y los niveles de riesgo que genera”.

“Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el demandante, toda vez que si hubiera tomados todas las medidas de seguridad necesarias para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, no se habría producido el accidente, que derivó en daño para este, debe entenderse que ello se debe a la falta del deber de cuidado y protección que le exige el legislador para con sus trabajadores. Y el que causa daño a otro debe indemnizar el mismo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesto por la demandada
II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Bárbara Flores Rojas, en representación de don SEBASTIÁN ANDRÉS QUEZADA SÁNCHEZ, en contra de INVERSIONES FESA S.A (JHONNY ROCKETS), Rut 76.080.135-6, representada legalmente por don Karl Winter Mickman, y se declara que el accidente sufrido por el demandante con fecha 30 de mayo de 2021 fue por culpa del empleador ya individualizado, y por ende se condena a este a pagar al demandante la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral.
III.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo; con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora”.

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