El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al César Antonio Caviedes Gómez a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Macul.
En fallo unánime (causa rol 56-2025), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Guerrero Retamales (presidente) María Pilar Valladares Santander y María Elisabeth Schürmann Martin (redactora)– aplicó, además, Caviedes Gómez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 15:05 horas del 7 de octubre de 2024, “(…) la víctima, ROSELYN MARIANA TÉLLEZ MALDONADO, se encontraba en el sector de los ascensores del metro Las Torres, ubicado en Américo Vespucio, en la comuna de Macul, fue atacada por el acusado, CÉSAR ANTONIO CAVIEDES GÓMEZ, quien, con la intensión de apropiarse de su teléfono celular, marca IPHONE, modelo 12 PRO MAX, se lo intentó arrebatar de sus manos. Frente a la resistencia de la víctima, se inició un forcejeo. El acusado aprovechando su superioridad física lanza a la víctima al piso, la tomó con sus manos en la parte del pecho, puso la rodilla en el pecho, le tomó la cabeza y se la golpeó contra el piso, logrando de ese modo quitarle el celular y huir del lugar por Américo Vespucio, siendo seguido y detenido a los pocos metros, lográndose la recuperación de la especie robada”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones leves, consistentes en herida superficial de pulpejos (yemas) de dedos, con pérdida traumática de uñas y dolor a palpación cervical.
“Que, para determinar la pena se ha considerado que el delito de robo con violencia establecido conlleva una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Tribunal puede recorrerla en toda su extensión”, consigna el fallo.
“Ahora bien, dentro de los rangos legales ya establecidos, la pena a imponer al sentenciado, atendida la mayor extensión del mal causado por el delito, lo será en el grado menor, pero no en el mínimo de este, toda vez que fuera de la intimidación de que fue objeto la mujer y de las lesiones que recibió a consecuencia de este hasta el día del juicio se encontraba notoriamente afectada”, añade.