El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó. con costas, a Max Felipe Acosta Hernández a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Urrutia Cornejo (presidenta), Claudia Bugueño Juárez y Catalina Correa Peralta (redactora)– aplicó, además, a Acosta Hernández las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 60 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del “(…) 22 de julio de 2020, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ubicado en avenida Armando Cortínez 1605, comuna de Pudahuel, en el uso de sus facultades procedieron a la revisión de una encomienda postal enviada a través de la empresa DHL, procedente de España con destino Santiago, específicamente dirigido al domicilio ubicado en San Judas Tadeo N°8185, comuna de La Florida, dirigida a nombre de Claudio Andrés Ramírez Becerra [*** condenado previamente en juicio oral simplificado], en cuyo interior contenía 343 gramos de MDMA, metilen dioxi mentanfetamina, más conocido como éxtasis.
Consecuente con lo anterior, el Ministerio Publico autoriza la entrega controlada de la droga y la designación de agente encubierto conforme a la Ley N°20.000, es así como el día 24 de julio de 2020 funcionarios de Brigada Antinarcóticos Aeropuerto diligenciaron esta entrega controlada. En el lugar, se entrevistaron con el destinatario de la misma, quien consignó sus datos en la guía distribución recibiendo esta encomienda como suya, razón por la cual es detenido Claudio Andrés Ramírez Becerra, quien señaló estar dispuesto a cooperar con la investigación señalando que el destinatario final de dicha encomienda llegaría a su domicilio, y que correspondería al acusado Max Acosta Hernández quien le habría ofrecido $200.000 por recibir la encomienda.
De esta manera, alrededor de las 13:20 horas llega hasta pasaje San Judas Tadeo, el acusado Max Felipe Acosta Hernández con la finalidad de retirar la encomienda, tomando la encomienda el acusado Max Acosta como suya, por lo que se procede a su detención. Posteriormente, el acusado Max Acosta autoriza el ingreso a su domicilio particular ubicado en calle Francisco Donoso N°3579, comuna de La Florida, donde además de la droga anteriormente referida, se le incautan otros 418.2 gramos de la misma sustancia, éxtasis, distribuido en seis bolsas; y diecisiete bolsas con un total de 20,2 gramos de cocaína, una balanza digital y la suma de $453.000”.
“Que, para efectos de determinar la pena a aplicar, el marco general abstracto establece para los imputados que participan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado la pena privativa de libertad de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y estimándose que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, el Tribunal puede recorrer toda su extensión”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Ahora bien, teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado, no se situará la pena en el mínimo, toda vez que se debe tener presente el tipo y la cantidad de droga que fue incautada, el modus operandi que ha quedado establecido con la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, el bien jurídico vulnerado y que en definitiva constituye un potencial daño para la población y un peligro para la salud pública, es que se resolverá situar la pena privativa de libertad en seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, respecto a la pena de multa, según se ha determinado nos encontramos frente a un delito de tráfico de drogas y/o estupefacientes que establece una pena privativa de libertad de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”, añade.
Para el tribunal: “En atención a la cantidad y tipo de droga y su potencial daño a la población, es que se establecerá la multa en sesenta (60) Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en diez (10) cuotas mensuales y sucesivas de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, comenzando al mes siguiente una vez que la sentencia quede ejecutoriada. Quedando exento del apremio para el caso que el condenado no cumpliere con el pago ordenado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal”.
“Que, la defensa del acusado solicitó como forma alternativa al cumplimiento la libertad vigilada intensiva e incorporó un informe psicosocial favorable, sin embargo, atendida la sanción impuesta al acusado, esta solicitud deberá ser rechazada por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, por lo que se determinará que la pena impuesta al acusado Max Felipe Acosta Hernández, sea de carácter efectivo”, ordena.